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ORDENANZA Nº 3.436

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3.560.-

 

Expediente HCD. Nº 3.020-B-04.-

 

VISTO

La frecuente presencia en la vía pública de escombros, materiales, arena, tierra, etc., los cuales son instalados en plena calle: y

CONSIDERANDO

Que la no visualización de dichos obstáculos, fundamentalmente en horario nocturno provoca maniobras de riesgo en los vehículos que circulan por las mismas, al carecer de una adecuada señalización que reduzca la posibilidad de accidentes;

Que como establece el Artículo 102 de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430 y sus modificatorias) la autoridad competente en cuanto a la seguridad e intensidad de la circulación, deben actuar de inmediato;

Que se considera indispensable las medidas de prevención e identificación como precintado, señalización lumínica, etc.;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Será obligatorio que todo obstáculo depositado en la vía pública, producto de refacciones efectuadas por los frentistas o por entes públicos o privados, de mantenimiento de servicios que impida la adecuada circulación vehicular, está debidamente señalizado:

  1. a) Con cinta de precaución que demarque la zona afectada.-
  2. b) Con baliza luz propia en horario nocturno.-

ARTICULO 2º: La Autoridad de control de la presente y su estricto cumplimiento, será la Dirección de Tránsito Municipal.-

ARTICULO 3º Las infracciones labradas por la violación de la presente ordenanza, serán juzgadas por el Juez de Faltas Municipal.-

ARTICULO 4º: Las multas aplicadas por la Autoridad competente, estarán contempladas en la Ordenanza de Faltas Municipales.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.436.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2004.-

 

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