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ORDENANZA Nº 3.434

Expediente HCD. Nº 3.004-D-04.-

 

 

VISTO

La problemática que genera, social e individualmente, el consumo indiscriminado de alcohol; y

CONSIDERANDO

Que es necesario implementar políticas de prevención conjunta para evitar un consumo compulsivo de alcohol;

Que es ineludible, en el marco de la Ley 13.178 y su Decreto reglamentario, poner a disposición todas las acciones tendientes a ordenar y regular la venta del mismo, en la búsqueda de la uniformidad operativa y legal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Ratifícase la suscripción del Convenio que como Anexo I forma parte integrante de la presente, suscripto entre la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y esta Municipalidad de Coronel Pringles, representado el acto por el Señor Subsecretario, Lic. Claudio MATE ROTHGERBER y el Intendente Municipal, Dr. Aldo Luis MENSI, respectivamente, mediante el cual las partes acuerdan la cooperación institucional y la prestación de asistencia técnica en el marco del régimen previsto por la Ley Nº 13.178 y su Decreto reglamentario Nº 828/04,            por la implementación del procedimiento de entrega de la LICENCIA PROVINCIAL para la comercialización de bebidas alcohólicas a los comerciantes y/o distribuidores, a través de la Municipalidad.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.434.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2004.-

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