Expediente HCD. No.2968-D-04.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Creése desde su promulgación hasta Diciembre de 2005 el adicional denominado “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural” en la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, el cual se establece en la suma de pesos treinta y cinco centavos ($ 0,35) por Hectárea y por año.
ARTICULO 2o: Dicho adicional enunciado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza será afectado al “Fondo Especial para la Patrulla Policial Rural”, para lo cual será creada una cuenta a tal fin en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 3o: Modifícase la Ordenanza Impositiva vigente en el CAPITULO XIII – Artículo 44º “TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL”, agregándose como 2º Párrafo lo siguiente:
…”Los Titulares de las cuentas de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, deberán tributar un importe adicional de pesos treinta y cinco centavos ($ 0,35), por Hectárea y por año”.-
Y como último párrafo:
…”El determinado en el 2º Párrafo (agregado) tendrá vigencia a partir de su promulgación, y se abonará la tasa proporcional en 2 pagos, con un mínimo de $ 5,00 por semestre y por Partida.
Los Contribuyentes con partidas menores a 30 hectáreas pagarán el mínimo establecido”.-
ARTICULO 4o: Se constituíra un Consejo de la Patrulla Rural, que tendrá como objetivo la de realizará el contralor de los fondos efectivamente recaudados en el articulado inmediato anterior.-
Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada Bloque de Concejales, un miembro del Departamento Ejecutivo, y un miembro por cada institución agropecuaria reconocida.-
Asimismo institúyase a los efectos del Control pertinente la obligación de cursar informes periódicos a las instituciones que nuclean a los productores agropecuarios, comunicando las erogaciones realizadas y lo actuado en consecuencia.-
ARTICULO 5o: Desaparecidas las motivaciones que fundaron la creación de la presente, automáticamente se instrumentará la derogación de la misma.-
ARTICULO 6o: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias suficientes y necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo normando en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No. 3.430.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE DE 2004.-