POR ORDENANZA Nº 3.443/04 SE MODIFICARON LOS ARTICULOS 6 Y 7.-
Expediente HCD. Nº 2.810-D-03.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: Transfiérase a la Cooperativa Eléctrica Limitada de Coronel Pringles, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, el cobro de la Tasa por Alumbrado Público en base a la metodología y mecanismos que se prevén en los artículos siguientes y en los Anexos I y II, que forman parte integrante de la presente, todo ello en virtud de lo establecido en los Anexos de la Ordenanza de Concesión Nº 3003/97. Asimismo se transfiere a la Cooperativa Eléctrica, la operación y mantenimiento, extensiones y administración del servicio.
Se concibe el servicio de alumbrado público como un sistema basado en los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que tiene por costos la energía eléctrica suministrada, el mantenimiento, y la ampliación, extensión y reconversión del sistema.
Artículo 2º: El costo del servicio de alumbrado público mediante la tasa, será distribuído entre los usuarios de la energía eléctrica, fijándose como base imponible el medidor de energía eléctrica y el tipo de alumbrado frente al domicilio.
Artículo 3º: Establécese para el pago del alumbrado público las categorías que fije la Ordenanza Fiscal e Impositiva.
Artículo 4º: Los usuarios rurales estarán exceptuados del pago de la Tasa de Alumbrado Público, así como los que por disposiciones especiales se establezca, los que no podrán superar el máximo de (600) seiscientos contribuyentes.
La nómina de exceptuados deberá ser elevada por el Departamento Ejecutivo al Honorable Concejo Deliberante para su consideración.
La Municipalidad comunicará a la Cooperativa, los contribuyentes exceptuados del pago de la Tasa de Alumbrado Público y ésta los excluirá de su padrón de facturación del mes siguiente al de notificación, hasta la próxima comunicación de modificaciones por parte del Municipio.
El mismo tratamiento tendrán los usuarios de Tarifa Eléctrica de Interés Social, cuyas altas y bajas serán notificadas por la Comisión de Evaluación Distrital, en cumplimiento de las Ordenanzas respectivas.
Artículo 5º: (Texto según Artículo 1° Ordenanza 3652) A los efectos de mantener el sistema operativo, actualizado y sustentable, las actualizaciones de la Tasa por las variaciones de los costos serán aprobados por el Honorable Concejo Deliberante, de modo de mantener los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equivalencia entre la calidad de la prestación del servicio y la Tasa que deben abonar los contribuyentes.
A tal fin tendrán en cuenta los siguientes rubros componentes detallados en el anexo II:
- A) Energía.
- B) Mantenimiento: b1) materiales, b2) mano de obra, b3) administración del sistema.
- C) Ampliación del Sistema.
Cuando los ajustes resulten de carácter general, sin perjuicio del control que corresponda al Poder Concedente Municipal de acuerdo lo indiquen las mencionadas normas generales, se pondrán en vigencia ad-referendúm de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
Siendo el componente más importante la Energía se utilizará de base las variaciones de la Tarifa aplicable para el facturado del alumbrado público, trimestralmente o con la periodicidad que en el futuro se determine, para actualizar los montos de este rubro de la Tasa en forma uniforme en cada una de las Categorías. Dicho sistema es análogo al utilizado para actualizar las Tarifas Eléctricas definidos en el Anexo B de la Ordenanza Nº 3003/97. Para los demás rubros se utilizarán las variaciones de los valores que se produzcan.
Artículo 6º:Se constituirá una Comisión de Control integrada por un representante del Departamento Ejecutivo, un Concejal y un Mayor Contribuyente, ambos por cada Bloque Político representado en el Concejo Deliberante para evaluar el funcionamiento del sistema. La Comisión elegirá un Presidente que convocará a reuniones cada vez que sea necesario, también se podrá convocar a reunión con la firma de (3) tres miembros.
La definición del Plan Anual de Extensiones estará a cargo de una Comisión Técnica integrada por un representante de la Cooperativa Eléctrica, la Comisión de Obras Públicas del Honorable Concejo Deliberante y un representante del Area de Obras Públicas del Municipio. Mensualmente analizarán las nuevas instalaciones definiendo prioridades en concordancia con la planificación previamente establecida.
Artículo 7º: De existir superávit de la Tasa el mismo será aplicado a las extensiones de los servicios que determine la Comisión de Control creada en el artículo anterior.
Artículo 8º: En los edificios de propiedad horizontal o inquilinatos, cada usuario pagará como si fuera un frentista distinto.
Artículo 9º: Los usuarios que posean más de un medidor en el mismo domicilio pagarán por uno.
Artículo 10º: Derógase la Ordenanza Nº 2035/86 y modificatorias Nº 2263/88 de Fondo de Reposición de Alumbrado Público.
Artículo 11º: Para toda cuestión no resuelta en la presente Ordenanza referida a la transferencia del Cobro de la Tasa de Alumbrado Público, será aplicable la Ley Nº 10.740.
Artículo 12º: Forman parte de la presente Ordenanza el Anexo I y II que comprenden el convenio respectivo con la Cooperativa Eléctrica para su suscripción.
Artículo 13º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.418.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIA EL MES DE AGOSTO DE 2004.-
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ANEXO I – ORDENANZA N§ 3.418.-
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CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIO DE COBRO DE LA TASA Y DE LA
OPERACION Y MANTENIMIENTO, REPOSICION Y EXTENSION DEL ALUMBRA-
DO PUBLICO
Entre los que suscriben, por una parte la MUNICIPALIDAD DE CORO-
NEL PRINGLES, representada en este acto por el Sr. Intendente
Municipal Dn. Aldo Luis Mensi y por la otra, la COOPERATIVA E-
LECTRICA LIMITADA DE CORONEL PRINGLES, con domicilio real en ca-
calle Pellegrini N§ 1.078 de Coronel Pringles, representada en
este acto por el Sr. Presidente Dn. Edgardo Lacazette, se cele-
brar el Convenio a que se refieren las siguientes cl usulas:
ARTICULO 1§: La COOPERATIVA ELECTRICA LIMITADA DE CORONEL PRIN-
———— GLES incluir en las facturas de los usuarios de e-
nerg¡a el‚ctrica la Tasa por Alumbrado P£blico a partir de la
sanci¢n de la presente Ordenanza como agente de percepci¢n, com-
prometi‚ndose a la prestaci¢n de este servicio por el t‚rmino de
diez (10) a¤os, sin cargo alguno para el Municipio, excepto los
gastos administrativos ya contemplados en el Anexo II.
ARTICULO 2: La COOPERATIVA se compromete a aplicar la metodolo-
———– g¡a que, para establecer el costo, cobro y reajuste
del servicio, surge de la Ordenanza Impositiva y Fiscal y de la
Ordenanza de Concesi¢n N§ 3.003/97, y efectuar el cobro a los
contribuyentes en la facturaci¢n por consumo de energ¡a el‚ctri-
ca.
ARTICULO 3§: La COOPERATIVA se compremete a efectuar la opera-
———— ci¢n, mantenimiento, extensiones y ampliaciones del
alumbrado p£blico conforme surge de la presente Ordenanza, por
el t‚rmino de diez (10) a¤os.
ARTICULO 4§: La MUNICIPALIDAD comunicar a la COOPERATIVA, los
———— contribuyentes exceptuados del pago del Alumbrado
P£blico, los que no superar n el m ximo de seiscientos (600) u-
suarios, y ‚sta en el mes siguiente de comunicaci¢n los exclui-
r de su padr¢n de facturaci¢n, hasta la pr¢xima comunicaci¢n de
modificaciones por parte del Municipio.
El mismo tratamiento tendr n los usuarios de Tarifa El‚ctrica de
Inter‚s Social cuyas altas y bajas ser n notificadas por la Co-
misi¢n de Evaluaci¢n Distrital en cumplimiento de las Ordenanzas
respectivas.
ARTICULO 5§: La MUNICIPALIDAD abonar a la COOPERATIVA en fac-
———– turas separadas en forma mensual y a su vencimien-
to los conceptos que integran el costo del Alumbrado P£blico y
que se detallan en la cl usula siguiente, a cuyo efecto la COO-
PERATIVA proceder a compensar las mismas con el monto de la Ta-
sa Facturada.
En caso de existir un saldo favorable al Municipio, el mismo se-
r depositado por la COOPERATIVA dentro de los 15 d¡as del mes
siguiente del per¡odo mensual que se trate. En caso de existir
///2.-
una diferencia en favor de la COOPERATIVA, la MUNICIPALIDAD de-
ber afrontar el mismo con recursos propios dentro del plazo de
15 d¡as contados desde la fecha de determinaci¢n y comunicaci¢n
de dicho saldo.
ARTICULO 6§: Las facturas que presente la COOPERATIVA a la MUNI-
———— CIPALIDAD en forma mensual incluir n los conceptos
que integran el costo del Alumbrado P£blico a saber: a) Energ¡a
El‚ctrica, facturada por el cuadro tarifario vigente. b) Mante-
nimiento, tomando por base la cantidad de l mparas atendidas, a-
barcando materiales utilizados, mano de obra por operaci¢n y
mantenimiento, gastos administrativos que representan el 8 %
(ocho por ciento) de la tasa inclu¡da en la facturaci¢n de a-
cuerdo al detalle explicitado en el anexo II. c) Ampliaciones,
extensiones y reconversi¢n del sistema, a cuyo efecto los mate-
teriales y las nuevas l mparas instaladas se facturar n cada
mes, una vez liberadas al servicio.
ARTICULO 7§: La COOPERATIVA efectuar un balance trimestral, pa-
———— ra apreciar la evoluci¢n del costo de la Tasa por
Alumbrado P£blico y lo informar a la Comisi¢n de Control de A-
lumbrado P£blico.
ARTICULO 8§: Ambas partes se comprometen a efectuar un an lisis
———— exhaustivo de la distribuci¢n de las Categor¡as,
para realizar o no las modificaciones que correspondan y con mu-
tuo acuerdo en el marco de la Cl usula anterior y el Art¡culo 5§
de la Ordenanza.
ARTICULO 9§: La COOPERATIVA elevar anualmente en el mes de Sep-
———— tiembre, un informe con el costo de la tarifa por
Categor¡a, para permitir a la MUNICIPALIDAD la confecci¢n de las
Ordenanzas Tributarias.
ARTICULO 10§: No estar n comprendidos en el sistema las vivien-
————- das, inmuebles y/o comercios que no posean medidor
y los terrenos bald¡os. La COOPERATIVA comunicar las bajas de
servicio el‚ctrico permanentes al efecto que la MUNICIPALIDAD
facture la Tasa en forma directa. A tal fin se partir de una ba-
se de datos inicial de los usuarios alcanzados por la Tasa y los
exceptuados, y mensualmente las altas y bajas, para que la MUNI-
CIPALIDAD pueda incorporarlos en su padr¢n de contribuyentes de
la TASA de ALUMBRADO PUBLICO.
ARTICULO 11§: La totalidad del costo del servicio de Alumbrado
————- P£blico ser abonado y distribu¡do entre todos los
usuarios de energ¡a el‚ctrica de acuerdo a lo expresado en la
Cl usula 2§ del presente Convenio, fij ndose como base para el
cobro el medidor de energ¡a el‚ctrica y el tipo de alumbrado p£-
blico frente al domicilio. La Tasa de Alumbrado Publico ser
reajustado de acuerdo al Art¡culo 5§ de la Ordenanza.
ARTICULO 12§: Los usuarios que posean m s de un medidor en el
————- mismo domicilio, pagar n solamente por uno.
ARTICULO 13§: En los edificios de propiedad horizontal o inqui-
///3.-
————- linatos, cada usuario pagar como si fuera un
frentista distinto.
ARTICULO 14§: La COOPERATIVA ser responsable de los da¤os y
————- perjuicios que ocasionare a los usuarios, socios y
terceros con motivo u ocasi¢n de la operaci¢n y mantenimiento
del sistema del Alumbrado P£blico.
ARTICULO 15§: La MUNICIPALIDAD a trav‚s de los funcionarios que
————- el Departamento Ejecutivo comisione a dicho fin,
fiscalizar las actividades en todo lo concerniente a la presta-
ci¢n del servicio de mantenimiento de alumbrado p£blico.
ARTICULO 16§: La MUNICIPALIDAD podr rescindir el presente con-
————- trato por las siguientes cl usulas:
- a) incumplimiento de las cl usulas del presente contrato,
- b) la comprobaci¢n objetiva de la falta de prestaci¢n del servi-
cio en las condiciones pactadas,
- c) la disoluci¢n, quiebra o cambio de los fines estatutarios de
la COOPERATIVA.
Previo a la rescisi¢n la MUNICIPALIDAD deber intimar a la COO-
PERATIVA en un plazo de treinta (30) d¡as y por un medio feha-
ciente el cumplimiento de sus obligaciones o el cese de las si-
tuaciones antedichas. En caso de procederse a la rescisi¢n por
estas causas la COOPERATIVA no tendr derecho a solicitar indem-
nizaci¢n alguna. La COOPERATIVA podr rescindir el presente, a-
dem s de exigir da¤os y perjuicios previa intimaci¢n fehaciente
por un plazo de treinta (30) d¡as por falta de pago del saldo
que pudiera existir mensualmente conforme a lo determinado en la
cl usula 5§ “in fine”
ARTICULO 17§: Toda cuesti¢n no contemplada en el presente con-
————- venio ser resuelta conforme lo dispone las leyes
10740, 11769 Dto. 1208/97 y Ordenanzas Municiaples N§ 3003/97 y
esta Ordenanza.
ARTICULO 18§: Las partes se reservar n el derecho de renunciar
————- al Convenio, previa notificaci¢n formulada con no-
venta (90) d¡as de anticipaci¢n sin derecho a indemnizaci¢n al-
guna.
ARTICULO 19§: A todos los efectos legales, las partes fijan sus
————- domicilios en los lugares siguientes: la MUNICIPA-
LIDAD en Av. 25 de Mayo y Alem y la COOPERATIVA ELECTRICA en
calle Pellegrini 1078, ambos de la ciudad de Coronel Pringles.
Asimismo para dirimir toda cuesti¢n vinculada al presente Con-
trato las partes se someten a la jurisdicci¢n de los Tribunales
en lo Contencioso Administrativo correspondiente.
DE CONFORMIDAD se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto en la ciudad de Coronel Pringles, a los … d¡as del
mes de ………. de 2004.
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