DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.521.-
Expediente HCD. Nº 2.819-B-03.-
VISTO
El texto ordenado de las Ordenanzas Nº 3.189/00 y Nº 3.237/01 Código Contravencional y Régimen de Penalidades en materia de faltas municipales para el Partido de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que en su Artículo 26º – Capítulo III – dice que “La tenencia, venta y/o matanza clandestina de animales, será sancionada con multas de cien (100) a cinco mil (5000) módulos y decomiso”;
Que la preocupación por el faenamiento clandestino es compartida por Instituciones Intermedias, y Productores en general;
Que han mantenido reuniones con el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, manifestándose al respecto;
Que en otros Distritos de la Provincia se han tomado medidas, ampliando las facultades del Departamento Ejecutivo para actuar;
Que es necesario, modificar el Artículo 26º, a fin de reglamentar las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 3.189/00, el cual quedará redactado y ordenado de la siguiente manera:
. Artículo 26º:
- a) Será sancionado con arresto de dos (2) a treinta (30) días:
a.1) El que faene ganado, respecto del cual no pudiere presentar la documentación que acredite título legítimo o permiso de Autoridad competente.
a.2) El que comercialice carne o subproductos de ganado que no provenga de faena permitida por Autoridad competente.
a.3) El que adquiriere, recibiere, tuviere en su poder u ocultare o de cualquier manera contribuyere a la comercialización de animales faenados o de sus distintas partes, conociendo o debiendo conocer que los mismos han sido faenados o comercializados en las condiciones establecidas en los incisos anteriores.
a.4) El que transporte carne o subproductos de ganado que no provenga de faena permitida por Autoridad competente.
- b) En los casos del Inciso a) y en forma conjunta con el arresto podrá imponerse al infractor:
b.1) Multa de cien (100) a cinco mil (5000) módulos.
b.2) Clausura temporaria de hasta noventa (90) días o definitiva cuando se cometan en locales comerciales.
b.3) El decomiso de la mercadería secuestrada.
- c) En caso que se verificara al actor de la conducta tipificada “infraganti” en la comisión de la falta, el funcionario interviniente podrá requerir orden del Juez de Faltas para proceder a la detención inmediata del imputado, de conformidad a lo previsto por el Artículo 42º de la Ley 8.751/77, ello sin perjuicio de lo prescripto por el Artículo 60º del citado cuerpo normativo.
- d) Queda excluida de sanción la faena en establecimientos rurales, siempre que no exceda de las necesidades de consumo y no se transporte fuera del mismo. Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal para otorgar permisos de faena en domicilios particulares, en zona urbana para consumo personal, e igualmente a otorgar permisos de traslado de carne proveniente de faena en establecimientos rurales, para consumo exclusivo de sus propietarios y personal.
- e) Las escalas contravencionales previstas en la presente Ordenanza serán aumentadas a quince (15) días en su mínimo para el caso de que el autor se dedicare en forma reiterada y/o con habitualidad o cuando en su comisión intervengan más de dos personas.
- f) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos necesarios, a efectos de que el arresto se cumplimente con los alcances, términos y condiciones fijadas en el Código de Faltas Municipal (Ley 8.751/77) y modificatoria.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.364.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2003.-