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ORDENANZA Nº 3.364

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.521.-

 

Expediente HCD. Nº 2.819-B-03.-

VISTO

El texto ordenado de las Ordenanzas Nº 3.189/00 y Nº 3.237/01 Código Contravencional y Régimen de Penalidades en materia de faltas municipales para el Partido de Coronel Pringles; y

CONSIDERANDO

Que en su Artículo 26º – Capítulo III – dice que “La tenencia, venta y/o matanza clandestina de animales, será sancionada con multas de cien (100) a cinco mil (5000) módulos y decomiso”;

Que la preocupación por el faenamiento clandestino es compartida por Instituciones Intermedias, y Productores en general;

Que han mantenido reuniones con el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, manifestándose al respecto;

Que en otros Distritos de la Provincia se han tomado medidas, ampliando las facultades del Departamento Ejecutivo para actuar;

Que es necesario, modificar el Artículo 26º, a fin de reglamentar las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 26º de la Ordenanza Nº 3.189/00, el cual quedará redactado y ordenado de la siguiente manera:

. Artículo 26º:

 

  1. a) Será sancionado con arresto de dos (2) a treinta (30) días:

a.1) El que faene ganado, respecto del cual no pudiere presentar la documentación que acredite título legítimo o permiso de Autoridad competente.

a.2) El que comercialice carne o subproductos                                    de ganado que no provenga de faena permitida por Autoridad competente.

a.3) El que adquiriere, recibiere, tuviere en su poder u ocultare o de cualquier manera contribuyere a la comercialización de animales faenados o de sus distintas partes, conociendo o debiendo conocer que los mismos han sido faenados o                                    comercializados en las condiciones establecidas en los incisos anteriores.

a.4) El que transporte carne o subproductos de ganado que no provenga de faena permitida por Autoridad competente.

  1. b) En los casos del Inciso a) y en forma conjunta con el arresto podrá imponerse al infractor:

b.1) Multa de cien (100) a cinco mil (5000)                                    módulos.

b.2) Clausura temporaria de hasta noventa (90) días o definitiva cuando se cometan en locales comerciales.

b.3) El decomiso de la mercadería secuestrada.

  1. c) En caso que se verificara al actor de la conducta tipificada “infraganti” en la comisión de la falta, el funcionario interviniente podrá  requerir orden del Juez de Faltas para proceder a la detención inmediata del imputado, de conformidad a lo previsto por el Artículo 42º de la Ley 8.751/77, ello sin perjuicio de lo prescripto por el Artículo 60º del citado cuerpo normativo.
  2. d) Queda excluida de sanción la faena en establecimientos rurales, siempre que no exceda de las necesidades de consumo y no se transporte fuera del mismo. Facúltase al Poder Ejecutivo Municipal para otorgar permisos de faena en domicilios particulares, en zona urbana para consumo personal, e igualmente a                                otorgar permisos de traslado de carne proveniente de faena en establecimientos rurales,                                para consumo exclusivo de sus propietarios y personal.
  3. e) Las escalas contravencionales previstas en la presente Ordenanza serán aumentadas a quince (15) días en su mínimo para el caso de que el autor se dedicare en forma reiterada y/o con habitualidad o cuando en su                     comisión intervengan más de dos personas.
  4. f) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todos los hechos y actos jurídicos necesarios, a efectos de que el arresto se    cumplimente con los alcances, términos y condiciones fijadas en el Código de Faltas Municipal (Ley 8.751/77) y modificatoria.

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.364.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JULIO DE 2003.-

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