Expediente HCD. Nº 2.778-J-03.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que la Ley 12.588 en su Artículo 1º establece que es atribución de los Municipios, a través de sus Concejos Deliberantes, fijar el horario en que funcionarán los locales bailables y otros sitios públicos de similar finalidad;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Fíjese el horario de 18:00 a 5:00 horas para el funcionamiento de los locales bailables y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares.-
ARTICULO 2º: Las confiterías, restaurantes, pubs, o similares, que programen eventos bailables o musicales, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Los propietarios, encargados, gerentes o responsables de los establecimientos antes mencionados que no cumplan con lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán pasibles de las siguientes sanciones:
- a) Apercibimiento por la primera infracción.-
- b) Multa de 500 módulos a la segunda infracción.-
- c) Clausura de hasta 15 días por tercera o sucesivas infracciones.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.352.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2003.-







