Expediente HCD. Nº 2.755-D-03.-
VISTO
La aceptación de donación de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles, a favor de esta Municipalidad, de la Manzana 61 – Sección A – Parcelas 1, 2, 3 y 4 – Circunscripción XIII -; y
CONSIDERANDO
Que los lotes transferidos al Instituto de la Vivienda, en la Ordenanza Nº 2.809/94, no han sido utilizados para el fin que diera origen a la misma, como así tampoco se construirán las viviendas faltantes en dichos lotes, por lo que es necesario derogar la citada Ordenanza, salvo en la Manzana 488, parcelas 2 y 3 que se encuentra edificada;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 2.809/94 por los motivos expuestos en el exordio de la presente.-
ARTICULO 2º: Transfiérase a favor del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y a título gratuito, el dominio de los inmuebles del ejido urbano de esta Ciudad, con la denominaciones y demás circunstancias que surjan del Título Municipal: Según Catastro:
Circunscripción XIII – Sección “D” – Manzana 488, Parcelas 2 y 3; Según Título: Sección D, Manzana 106 – Lotes del Plano Oficial: Angulo Este y Sud. Inscripción de Dominio Folio 299 v – Año 1901 – Serie A – Tomo 59.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.351.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2003.-