Expediente HCD. Nº 2.766-D-03.-
VISTO y CONSIDERANDO
La necesidad de velar por la salubridad pública de esta Ciudad y atento la existencia de terrenos baldíos y/o inmuebles en estado de abandono o ruina que comprometen la salud e higiene de la población;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Dispóngase la obligatoriedad y en forma permanente, para todo propietario de terrenos baldíos o inmuebles en estado de abandono o ruina o que no reúnan condiciones de higiene y/o salubridad, de proceder al desmalezamiento, limpieza y desinfección de los mismos.-
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo para que con carácter de excepción proceda a la realización de los trabajos correspondientes con cargo al propietario, en el caso que el vecino no diera cumplimiento a la intimación correspondiente. En caso de tratarse de propiedades de cuyos titulares se desconozca el domicilio o de los denominados NN, el cargo se registrará en las Partidas Inmobiliarias correspondientes.-
ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo intimará la ejecución de los trabajos para que se realicen por parte del responsable en un plazo de cinco (5) días de notificado. En caso de incumplimiento, sin perjuicio de la aplicación de la presente, la intimación será cursada al Juzgado de Faltas para el trámite de la infracción conforme las disposiciones del Decreto-Ley 8.751/77.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo podrá ordenar la ejecución de los trabajos por administración o contratación.-
ARTICULO 5º: En caso de tratarse de propiedades abandonadas o de cuyos propietarios se desconozca el domicilio, o de las denominadas NN. los trabajos serán ejecutados sin previa intimación.-
ARTICULO 6º: Conforme lo establece el Artículo 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder al allanamiento de domicilio con el sólo fin de hacer cumplir la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º: Cuando los trabajos se ejecuten por administración o por contratación, el costo del servicio se calculará conforme lo determina la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTICULO 8º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a instrumentar las modificaciones presupuestarias a que hubiera lugar para satisfacer el cumplimiento de la presente.-
ARTICULO 9º: Créase la cuenta especial que se integrará con los montos que ingresen en concepto de multas por aplicación de la presente.-
ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo instrumentará una campaña de difusión de la presente, haciendo conocer las penalidades por el incumplimiento e invitando a los vecinos a brindar apoyo para la eficaz instrumentación de la misma.-
ARTICULO 11º: La infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación de una multa de 50 a 1.500 módulos.-
ARTICULO 12º: Derógase cualquier otra disposición que se contraponga a los términos de la presente.-
ARTICULO 13º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.344.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2003.-







