MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 3.874/11. (EN LA SEXTA SESION ORDINARIA CELEBRADA CON FECHA 16/06/11).-
Expediente HCD. Nº 2.761-D-03.-
VISTO
Las Ordenanzas Nº 2.235 y 2.659; y
CONSIDERANDO
Que resulta importante la promoción de mejoras en la vía pública atento a la relación de este factor con la calidad de vida de la comunidad de Coronel Pringles;
Que dicha promoción debe atender especialmente a los contribuyentes que se encuentren en una situación regular en cuanto al pago de Tasas Municipales;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Los propietarios de bienes ubicados en el ejido de Coronel Pringles, y en cuyo frente exista cordón cuneta y pasen todos los servicios de infraestructura, deberán proceder a la construcción o mejoramiento de sus veredas dentro del plazo que determine el Departamento Ejecutivo para ello, quien procederá a determinar las calles o zonas con mayor prioridad.-
ARTICULO 2º: Las veredas, que podrán ser de baldosas o baldosones, tendrán un ancho mínimo de 1,50 mts. desde la línea municipal de edificación.-
ARTICULO 3º: El Cuerpo de Inspectores de calle deberá verificar la real necesidad de realizar el trabajo citado, registrando nombre y apellido del propietario y/u ocupante, ubicación del inmueble y trabajo a realizar. Dicho relevamiento deberá elevarse a la Subsecretaría de Obras Públicas para su evaluación y pronta aplicación.-
ARTICULO 4º: Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º de esta Ordenanza, los propietarios procederán a efectuar los trabajos por su exclusiva cuenta y cargo, debiendo informar previamente a la Municipalidad quien, por intermedio de la Subsecretaría de Obras Públicas, lo certificará y asesorará al respecto. Dicha certificación deberá realizarse en el Mes de Enero del Ejercicio Fiscal siguiente a la conclusión de la obra.-
ARTICULO 5º: A los efectos de compensar parcialmente las inversiones realizadas, el contribuyente que justifique haberse encuadrado en las disposiciones de la presente Ordenanza, será eximido del pago total de las Tasas por Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios por el Período Fiscal completo a partir de la certificación de la obra.
El Departamento Ejecutivo podrá, a su criterio y de acuerdo al monto de obra, prorrogar automáticamente tal exención por uno o más períodos Fiscales adicionales.-
En ningún caso la exención podrá superar el monto de obra.
Además para acceder al beneficio, el monto a invertir en la construcción o refacción no podrá ser inferior al valor de las tasas municipales que tribute la propiedad en un cuatrimestre.-
ARTICULO 6º: Para gozar de los beneficios detallados en el Artículo 5º, el contribuyente deberá encontrarse al día con las Tasas por Alumbrado, Barrido y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios o con Plan de Pago acordado y/o Moratoria al día a la fecha de solicitud.
ARTICULO 7º: Deróganse las Ordenanzas Nº 2.235, 2.659 y toda otra Ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.343.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2003.-







