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ORDENANZA Nº 3.329

Expediente HCD. Nº 2.716-P-02.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Declárase “Zona de Reserva” del ejido urbano de esta Ciudad de Coronel Pringles, al sector comprendido por el Boulevard José Hernández  hasta la Ruta Provincial 51 y de Avenida 25 de Mayo hasta Boulevard 40, con una superficie total de 134 hectáreas, con destino exclusivo a radicación industrial.-

ARTICULO 2º: Destínase 46 hectáreas de la Circunscripción XIV, Chacra 342, Parcela 1 comprendida entre Boulevares 40, 36, 0 y Ruta Provincial 51, para la radicación de un Club de campo.-

ARTICULO 3º: Las escrituras traslativas de dominio que se formalicen por la venta que de los lotes se realice, deberán contemplar la renuncia expresa de los propietarios o poseedores de los mismos a intentar acciones judiciales contra el Municipio de Coronel Pringles por los daños y perjuicios que pudiere irrogarle en forma actual o futura, la   instalación de dicho Club de Campo en las proximidades del Parque Industrial preexistente.-

ARTICULO 4º: Derógase la Ordenanza Nº 2.009/86.-

ARTICULO 5º: En caso de no cumplimentación de los requisitos establecidos en el Artículo 5º del Decreto Nº 9.404/86 y no poder realizar la obra prevista, declárase “Zona de Reserva” del ejido urbano de Coronel Pringles, con destino exclusivo a radicación industrial, al sector comprendido por el Boulevard José Hernández y Ruta Provincial 51, desde Avenida 25 de Mayo hasta Boulevard 36, con una superficie total de 180   hectáreas.-

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.329.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2003.-

 

 

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