DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.447/18.-
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 4.121.-
Expediente HCD. Nº 2.532-P-01.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establécese que los aspirantes a viviendas en Barrios Municipales, deberán tener un grupo familiar constituido, debiéndose evaluar -en el caso de no conformarlo- cada caso particular con informe de Asistente Social.-
ARTICULO 2º: Determínase que los solicitantes de viviendas deberán poseer un ingreso mensual, cuyo veinte por ciento (20%) alcance para cubrir el pago de las cuotas. En caso contrario se acompañar una ficha de inscripción con un informe del estado socio-económico del grupo familiar.-
ARTICULO 3º: Será requisito de inscripción, no poseer otra vivienda en el Partido de Coronel Pringles ni en otro Distrito, debiendo el Municipio verificar la situación.-
ARTICULO 4º: Obsérvese el grupo familiar de manera que el Municipio, dentro de sus posibilidades, pueda determinar que sean beneficiarios de las viviendas de mayor número de habitaciones, aquellas familias cuyo grupo sea numeroso.-
ARTICULO 5º: Requiérase un informe socio-económico para evaluar solicitudes de viviendas de personas con problemas de salud o con discapacidades.-
ARTICULO 6º: Determinase que las Adjudicaciones de viviendas serán para el matrimonio o pareja y no en forma individual, a fin de resguardar el bienestar de los hijos existentes o futuros, ante una posible separación.-
ARTICULO 7º: Lo no contemplado en la presente, será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.317.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2002.-







