Expediente HCD. Nº 2.501-B-01.-
VISTO
La localización de una torre de telefonía celular en la Localidad de Indio Rico; y
CONSIDERANDO
Que ya existen otras construcciones de mástiles y/o torres, soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo;
Que la legislación que existe es insuficiente al respecto haciéndose necesario legislar a nivel municipal sobre el tema;
Que la Ley Provincial Nº 8.912/77 denominada Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo en su Artículo 70º establece:”la responsabilidad primaria del ordenamiento territorial recae en el nivel municipal y será obligatorio para cada Partido como instrumento sectorial”;
Que en el Artículo 71º de la misma se establece: “Se entiende, dentro del ordenamiento territorial por proceso de planeamiento físico al conjunto de acciones técnico-político-administrativas para la realización de estudios, la formulación de propuestas y adopción de medidas específicas en relación con la organización de un territorio, a fin de adecuarlo a las políticas y objetivos de desarrollo general establecidos por los distintos niveles jurisdiccionales y en concordancia con sus respectivas estrategias;
Que es necesario legislar en cuanto a localización, aprobación, radicación, construcción, funcionamiento, mantenimiento y desmantelamiento;
Que es necesario establecer un tratamiento específico para las antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo y sus estructuras portantes en general teniendo para ello en cuenta normas de orden superior y los estudios y disposiciones emanadas de Organismos competentes, siempre con el objeto de evitar posibles riesgos para la población y resguardo de su calidad de vida;
Que la voluntad para permitir y facilitar un eficiente funcionamiento de los sistemas de transmisión y/o recepción y/o retransmisión de ondas de cualquier tipo, no debe necesariamente ser contrapuesta a otras cuestiones que también hacen al interés general;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Defínase como Construcciones de mástiles y/o torres, soportes de antenas emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo, a todas las estructuras que cumpliendo con este fin, están apoyadas sobre terrenos y a las que estando ubicadas sobre edificaciones existentes, no formen parte de la estructura resistente de las mismas.-
ARTICULO 2º: La localización, aprobación, radicación, construcción, funcionamiento, mantenimiento y desmantelamiento de construcciones de mástiles y/o torres, soportes de antenas emisoras y/o repectoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo en el Partido de Coronel Pringles, queda sujeta a la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: Incorpórase a la Ordenanza de Usos, Nº 1.699/77 en el Area Complementaria, la siguiente actividad, quedando redactado de la siguiente forma: “Emisoras y/o receptoras y/o retransmisoras de ondas de cualquier tipo”.-
ARTICULO 4º: La autorización para la construcción, instalación y radicación, deberá contar con un estudio de impacto ambiental (EIA) basado en los parámetros de Organismos Nacionales y/o Provinciales y/o Internacionales, Públicos o Privados, que establezca la reglamentación de la presente.-
ARTICULO 5º: La localización de las contrucciones definidas en el Artículo 1º, estará sujeta a los parámetros que la reglamentación de la presente Ordenanza establezca, en cumplimiento de las siguientes condiciones:
- a) Dimensión de terreno;
- b) Retiros;
- c) Anclaje de la estructura;
- d) Alturas,
- e) Seguridad perimetral;
- f) Distancias mínimas a otros usos;
- g) Distancias mínimas entre construcciones definidas en el Artículo 1º.-
ARTICULO 6º: Será requisito indispensable la firma de responsable Profesional/es con incumbencias para Estudio de Impacto, Proyecto, Dirección, Construcción, Verificación de estructuras existentes, funcionamiento y/o desmantelamiento.-
ARTICULO 7º: Se requerirá una Auditoria Técnica periódica de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente.-
ARTICULO 8º: La vigencia de la autorización de funcionamiento de las construcciones definidas en el Artículo 1º, tendrá un plazo mínimo de tres (3) años y además quedará sujeta al resultado de la Auditoria Técnica periódica, pudiendo llegar a la caducidad de la autorización y proceder al desmantelamiento a cargo de la Empresa Titular de la onda, según lo que se establezca en la reglamentación.-
ARTICULO 9º: Aquellas construcciones definidas en el Artículo 1º y que se hallen en funcionamiento o en instancias de tramitación con algún acto administrativo firme, podrán seguir desarrollando su actividad debiéndose adaptar a esta norma según los requisitos y plazos que establezca la reglamentación.-
ARTICULO 10º: Queda expresamente prohibida la inclusión de publicidad en cualquiera de sus formas, en las construcciones definidas en el Artículo 1º.-
ARTICULO 11º: Aquellas construcciones definidas en el Artículo 1º, necesarias e integrantes de las redes de comunicación para la seguridad Pública Oficial de nivel Nacional, Provincial o Municipal, serán sometidas a estudios especiales y particularizados a fines de establecer sus condiciones de localización.-
ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar las disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 13º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y su respectiva reglamentación, será sancionado con multas que podrán oscilar entre uno (1) y cien (100) sueldos mínimos vigentes para el agente municipal -Categoría 40- Temporario 35 Horas.-
ARTICULO 14º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.316.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2002.-







