Expediente HCD. Nº 2.675-P-02.-
VISTO
El permanente aporte de la educación en beneficio del avance cultural, científico y tecnológico para la comunidad;
Que la educación es responsabilidad de la sociedad, del Municipio y del Estado Provincial y Nacional;
El necesario aporte del Estado Municipal al mejoramiento de la calidad educativa y cultural de Coronel Pringles;
La indispensable mejora en el conocimiento y análisis, y la contribución de armonizar las complejas interrelaciones entre la educación, la cultura y la sociedad; y
CONSIDERANDO
Que el Estado Municipal debe participar en el avance educativo y cultural de Coronel Pringles;
Que la educación constituye el factor más importante en el desarrollo económico social, o sea, mejora el nivel de vida de la población;
Que se hace indispensable promover y motivar el desarrollo de los proyectos educativos y culturales que tiendan a la capacitación y la enseñanza;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créese el Fondo Municipal para la Cultura y la Educación de Coronel Pringles, dependiente, organizativa y presupuestariamente de la Dirección de Cultura Municipal.-
ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a desarrollar las siguientes acciones:
- a) Promover Convenios con capitales privados y/o fundaciones que aporten recursos para la financiación de proyectos educativos y culturales.-
ARTICULO 3º: A los efectos de llevar a cabo la tarea de asignación de recursos para la financiación de proyectos, créase una “Comisión Evaluadora” presidida por el Director de Cultura, quien convocará a un representante del CREAP (Centro Regional de Educación Abierta y Permanente) y miembros de las distintas Instituciones educativas y culturales de Coronel Pringles, éstos últimos en forma alternada o rotativa cuidando que el número de integrantes sea impar.
Esta Comisión funcionará durante un ciclo lectivo y se renovará al inicio de cada año, presidiéndola siempre el Director de Cultura.-
ARTICULO 4º: Será competencia de la Comisión Evaluadora:
- a) Establecer los mecanismos necesarios tendientes a establecer fechas y condiciones necesarias para la presentación de proyectos, asimismo la duración y recursos para la concreción de las propuestas.
- b) Analizar y evaluar la viabilidad de los proyectos, teniendo en cuenta los objetivos y acciones de los mismos.
- c) La asignación de recursos para la concreción de los proyectos propuestos.
- d) El seguimiento, registro y fiscalización de los proyec tos seleccionados.
- e) La propuesta y ejecución de programas de difusión y publicación de los proyectos presentados y de aquellos que fueren seleccionados.
- f) Intervenir en cualquier otra situación no prevista en los puntos anteriores.-
ARTICULO 5º: Podrán participar en la presentación de proyectos, aquellas personas y/o instituciones públicas o privadas que se encuentren dentro del Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 6º: La ejecución y puesta en marcha de los proyectos, deben realizarse dentro del Partido de Coronel Pringles.-
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.310.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2002.-







