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ORDENANZA Nº 3.304

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.521.-

 

Expediente HCD. Nº 2.676-D-02.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Modifícase parcialmente la Ordenanza Municipal Nº 3.189/00 “CODIGO DE FALTAS” – en su Capítulo XI, Artículos 105º y 111º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

FALTAS CONTRA AGUAS CORRIENTES, DESAGUES CLOACALES E INDUSTRIALES

 

ARTICULO 105º: Al propietario y ocupantes del o los inmuebles que alteren, modifiquen o dañen las instalaciones externas y/o red colectora cloacal, será sancionado con multa de 100 (cien) a 1.000 (mil) módulos.-

ARTICULO 111º: Por el vertimiento de líquidos industriales o líquidos residuales en general, sean residenciales, comerciales o industriales a cualquier cuerpo receptor y que ocasione daños al mismo, será sancionado con una multa de 100 (cien) a 4.000     (cuatro mil) módulos y/o clausura”.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.304.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2002.-

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