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ORDENANZA Nº 3.303

Expediente HCD. Nº 2.636-D-02.-

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Todo elaborador y/o fraccionador de productos alimenticios que los comercialice dentro del ámbito del Partido de Coronel Pringles, deberá inscribirlos en el registro creado a tal efecto, ante el Area de Bromatología.-

ARTICULO 2º: Dicha inscripción se hará de acuerdo a la Ley 18.284 -Código Alimentario Argentino- y a la normativa emanada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, a través de su Laboratorio Central.-

ARTICULO 3º: Para gestionar toda inscripción de productos, deberá contar con la correspondiente habilitación municipal, y a la/s Libreta/s Sanitaria/s de todas las personas afectadas al establecimiento elaborador y/o fraccionador.-

ARTICULO 4º: La validez del trámite de inscripción será de dos (2) años, a partir del momento de otorgado el certificado. Su renovación será automática, siempre y cuando no hubieran cambiado las condiciones iniciales en cuanto a su elaboración y/o aspectos administrativos-legales. En tal caso se deberá proceder a una nueva inscripción.-

ARTICULO 5º: La inscripción será sin cargo hasta el 31/12/02 y a partir del 01/01/03, será liquidada de acuerdo a lo que fije la Ordenanza Impositiva Anual.-

ARTICULO 6º: Esta inscripción será válida para comercializar todos los productos inscriptos, dentro del ámbito del Partido de Coronel Pringles.-

ARTICULO 7º: Todo producto inscripto deberá salir a la venta con la correspondiente rotulación, según monografía declarada y se deberá ajustar estrictamente a la misma. La rotulación deberá estar siempre bien visible, no dando lugar a dudas y/o engaños al consumidor.

ARTICULO 8º: Los infractores a la presente reglamentación se harán pasibles de las siguientes sanciones:

  1. a) Primera vez: multa equivalente al 100% del sueldo mínimo del personal municipal -Categoría 1-.-
  2. b) Segunda vez y sucesivos: multa equivalente al 100% del sueldo mínimo del personal municipal -Categoría 3- y decomiso total de la mercadería no encuadrada en los alcances del presente.-

ARTICULO 9º: Los productos inscriptos poseerán una numeración alfanumérica, la cual estará redactada de la siguiente manera:

1) La sigla P.A.D.C.P. (Producto Aprobado Distrito Coronel Pringles).

2) Número de bimestre del año de inscripción.

3) Número individual de cada producto en forma correlativa.

4) Año de inscripción.-

ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.303.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2002.-

 

 

 

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