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ORDENANZA Nº 3.294

Expediente HCD. Nº 2.634-D-02.-

 

 

VISTO

Las Ordenanzas Nºs.  2.810/94, 2.903/96, y el actual acuerdo celebrado con la Asociación de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles, y;

CONSIDERANDO

Que en virtud de no haberse dado cumplimiento al Convenio “Solidaridad” celebrado entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad, ratificado por Ordenanza Nº 2.810/94, cuyo objeto era la prestación de asistencia financiera para la construcción de dieciséis módulos de viviendas en el Partido de Coronel Pringles, destinada a la Asociación de Bomberos Voluntarios de esta Localidad;

Que en consecuencia, deviene necesario la derogación de la Ordenanza Nº 2.903/96 en lo referente a la autorización concedida mediante la misma por el Honorable Concejo Deliberante al Departamento Ejecutivo para efectuar la donación al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires de los terrenos designados Catastralmente como Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 466, Parcela 6, Partida Inmobiliaria 2214, y Circunscripción XIII, Sección F, Manzana 490, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 2212, atento que el espíritu de la sanción de la misma radicaba en lo expuesto en el primer párrafo;

Que por un error involuntario fueron construidas viviendas cuya ejecución estuvo a cargo de la Cooperativa de Viviendas y Consumo “5 de Abril” Ltda. sobre el inmueble designado Catastralmente como Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 61, Partida Inmobiliaria Nº 3097, propiedad de Bomberos Voluntarios;

Que por lo expuesto deviene necesario regularizar dicha situación otorgando en compensación a la entidad mencionada en último término, otros inmuebles de similares características;

Que según Acta Acuerdo firmada con fecha 16 Julio de 2002, la Municipalidad se compromete a solicitar la autorización al Honorable Concejo Deliberante para efectuar la donación del inmueble designado Catastralmente como Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 462, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 3174, a los mismos fines que los señalados en el cuarto párrafo;

Que habiendo solicitado la Asociación de Bomberos Voluntarios de Coronel Pringles, la transferencia a título gratuito de los bienes mencionados a los efectos de llevar a cabo sobre los mismos, la construcción de las viviendas referenciadas en el párrafo primero, resulta necesario, previo a su otorgamiento, dar cumplimiento al Artículo 56º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transmitir a título gratuito, a favor de la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de Coronel Pringles, los inmuebles designados Catastralmente como Circunscripción  XIII, Sección E, Manzana 466, Parcela 6, Partida Inmobiliaria 2214; Circunscripción XIII, Sección F, Manzana 490, Parcela 2, Partida Inmobiliaria 2212 y Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 462, Parcela 3, Partida Inmobiliaria 3174, ubicados en el Partido de Coronel Pringles, en compensación del señalado en el párrafo tercero del Considerando.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.294.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2002.-

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