POR ORDENANZA 3.911 SE DEROGO LA ORDENANZA 3.226.-
Expediente HCD. Nº 2.604-D-02.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 3.226/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7º: Todo vehículo o animal en infracción a las leyes y orden de tránsito, podrá ser secuestrado, pudiéndose requerir para ello el auxilio de entidades privadas u oficiales para efectivizar tal medida, no responsabilizándose la Municipalidad por el o los deterioros sufridos por los mismos. El infractor deberá abonar los gastos de traslado y estadía antes de retirar el vehículo o animal”…
ARTICULO 2º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 2.794/94.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.290.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2002.-







