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ORDENANZA Nº 3.289

Expediente HCD. Nº 2.599-D-02.-

 

 

VISTO

El pedido de incremento tarifario solicitado por las Empresas de Transporte Público de Pasajeros de nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO

Que la tarifa rige desde noviembre de 1996;

Que se han registrado significativos aumentos de los costos operativos de los servicios;

Que el Director Provincial de Transporte por disposición Nº 1.616, establece el valor del boleto para la Primera Sección de $0,75;

Que en el Artículo 2º de la mencionada disposición se recomienda a los Señores Intendentes la coordinación tarifaria establecidos en el Artículo 5º – Decreto Ley Nº 7.466/69, en los servicios de autotransporte público de personas bajo sus respectivas jurisdicciones;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Apruébanse las siguientes tarifas para las Empresas de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, las que serán de aplicación a partir de la promulgación de la presente:

  1. a) SECCION UNICA: hasta $ 0,75.-
  2. b) BOLETO ESTUDIANTIL PRIMARIO: hasta $ 0,30.-
  3. c) BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO: hasta $ 0,40.-

ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza Nº 2.934.-

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.289.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2002.-

 

 

 

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