Expediente HCD. Nº 2.599-D-02.-
VISTO
El pedido de incremento tarifario solicitado por las Empresas de Transporte Público de Pasajeros de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO
Que la tarifa rige desde noviembre de 1996;
Que se han registrado significativos aumentos de los costos operativos de los servicios;
Que el Director Provincial de Transporte por disposición Nº 1.616, establece el valor del boleto para la Primera Sección de $0,75;
Que en el Artículo 2º de la mencionada disposición se recomienda a los Señores Intendentes la coordinación tarifaria establecidos en el Artículo 5º – Decreto Ley Nº 7.466/69, en los servicios de autotransporte público de personas bajo sus respectivas jurisdicciones;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Apruébanse las siguientes tarifas para las Empresas de Transporte Público Colectivo de Pasajeros, las que serán de aplicación a partir de la promulgación de la presente:
- a) SECCION UNICA: hasta $ 0,75.-
- b) BOLETO ESTUDIANTIL PRIMARIO: hasta $ 0,30.-
- c) BOLETO ESTUDIANTIL SECUNDARIO: hasta $ 0,40.-
ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza Nº 2.934.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.289.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2002.-







