Expediente HCD. Nº 2.605-B-02.-
VISTO
La profunda crisis económica que afecta al país; y
CONSIDERANDO
Que nuestro Distrito no es ajeno a ella;
Que se debe tratar de asegurar el alimento a los niños para prever trastornos de salud y asegurar un crecimiento normal y equilibrado, para que en el futuro sean jóvenes y adultos mental y psíquicamente sanos;
Que durante la semana escolar, a través de los comedores escolares se asegura una alimentación equilibrada y rica en nutrientes;
Que el problema más grave se manifiesta durante el fin de semana;
Que los Consejeros Escolares ya han recabado información sobre los casos más acuciantes;
Que está funcionando el Consejo Consultivo Económico Social mediante Convenio firmado por el Poder Ejecutivo Local y la Provincia de Buenos Aires;
Que hay Directivos de E.G.B. que ofrecen abrir las Escuelas los domingos para que concurran los niños a almorzar;
Que esas Escuelas nuclearían a otros Establecimientos anexos y funcionarían como sede;
Que estarían atendidos los comedores por personas comprometidas con esta acción solidaria;
Que funcionarían en dos Establecimientos educativos y sólo por noventa (90) días como una prueba piloto;
Que estas críticas situaciones, donde la desesperanza sale a la luz, permiten también que afloren la creatividad y la fuerza solidaria para afrontarlas;
Que es necesario institucionalizar este servicio alimentario a fin de potencializar las donaciones y que día a día aumentan, de una comunidad que se moviliza espontáneamente guiada por su espíritu humanitario y aunar esfuerzos para llegar a quienes hoy necesitan nuestra ayuda;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establézcase en el Distrito de Coronel Pringles, como Prueba Piloto, la extensión de comedor a niños de alto riesgo, los días Domingos, al mediodía.
ARTICULO 2º: Determinar dos Escuelas sede, que absorban matrícula de otras Escuelas.
ARTICULO 3º: Solicitar al Ministerio de Desarrollo y Trabajo, los aportes correspondientes para solventar los gastos.
ARTICULO 4º: Establecer que, hasta tanto se autorice lo solicitado en el Artículo 3º, los fondos provendrán de los aportes del Consejo Consultivo Económico Social y de particulares.
ARTICULO 5º: El Consejo Escolar, en forma conjunta con Directivos de la totalidad de los servicios educativos, brindará información de los niños que podrán tener acceso a este servicio.
ARTICULO 6º: El Consejo Escolar y las Nutricionistas brindarán asesoramiento relacionado al menú a implementar.
ARTICULO 7º: Créase una Comisión de Organización y administración integrada por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, el Presidente del Consejo Escolar, un representante del Departamento Ejecutivo y 2 integrantes del Consejo Local Económico y Social.
ARTICULO 8º: La Comisión conformada según el Artículo 7º, reglamentar todo lo no contemplado en la presente Ordenanza, evaluar el funcionamiento y determinar la continuidad o no del servicio.
ARTICULO 9º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear las Partidas correspondientes para atender necesidades, si fuere necesario, del comedor.
ARTICULO 10º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.280.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2002.-







