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ORDENANZA Nº 3.277

Expediente HCD. Nº 2.465-P-02.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Créase la Comisión de Evaluación Distrital de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley 12.698 (Tarifa Eléctrica de Interés Social).-

ARTICULO 2º: Dicha Comisión estará integrada por un representante del  Departamento Ejecutivo; un representante de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante; un representante de Cooperativa Eléctrica Ltda. de Coronel Pringles; un integrante de Caritas Parroquial y un representante de Comisiones de Fomento.-

ARTICULO 3º: Serán facultades de la Comisión de Evaluación Distrital, las indicadas en el Artículo 7º de la Ley 12.698:

  1. a) Recepción de las solicitudes de los usuarios.-
  2. b) Considerar las solicitudes según el informe socio-económico realizado por el Departamento de Asistencia Social Municipal.-
  3. c) Consensuar en el seno de la Comisión la cantidad de usuarios que se beneficiarán con la Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.), según el Artículo 1º de la Ley.-
  4. d) Confección del listado definitivo de los beneficiarios de la Ley que se remitirá a la empresa prestataria de energía para su aplicación.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.277.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2002.-

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