Expediente HCD. Nº 2.396-D-00.-
VISTO
La solicitud efectuada por la Institución Protectora de la niñez desvalida “HOGAR DEL NIÑO”; y
CONSIDERANDO
Que ha operado la caducidad de la facultad conferida por la Ordenanza Nº 1.775/83 a la hoy disuelta Cámara Junior de Coronel Pringles;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Déjase sin efecto la Ordenanza Nº 1.775/83.-
ARTICULO 2º: Dónase a la Institución Protectora de la niñez desvalida “HOGAR DEL NIÑO”, reconocida como Personería Jurídica por Decreto 303.680 Nº 304 de fecha 30/05/1910 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble identificado Catastralmente como Parcela 8 – Manzana 191 – Sección B – Circunscripción XIII -, sito en Calle 3 e/ 56 y 57 del ejido de la Ciudad de Coronel Pringles, con destino exclusivo a la prosecución y concreción de los fines institucionales de la entidad donataria.-
ARTICULO 3º: Los gastos de escrituración del inmueble serán absorbidos por la Entidad donataria.-
ARTICULO 4º: Para el caso de no cumplimiento de la condición estipulada o de extinción definitiva de la donataria como Institución, el dominio del inmueble donado volverá al patrimonio municipal, revocándose la donación efectuada por inejecución de la condición o carga impuesta en el Artículo 2º.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.276.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2002.-







