Expediente HCD. Nº 2.539-D-01.-
VISTO
Las Parcelas 4 y 21 de la Quinta 116, Sección “H”, Circunscripción XIII; y
CONSIDERANDO
Que en dichas Parcelas estaba prohibida la construcción en virtud de corresponderle apertura de calle;
Que el plano de mensura donde se dispone dicha restricción, es de Agosto de 1980;
Que la Quinta referida ha sido parcelada y todas las parcelas tienen sus aperturas en calles existentes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 3.221/01, atento a que en la misma se menciona equivocadamente Sección “C”, siendo lo correcto Sección “H”.-
ARTICULO 2º: Desaféctense las Parcelas 4 y 21 de la Quinta 116, Sección “H”, Circunscripción XIII, de la prohibición de construcción de todo tipo de edificación en carácter permanente.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.266.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2001.-







