Expediente HCD. Nº 2.524-A-01.-
CONSIDERANDO
“Que el Patrimonio Cultural de un pueblo comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas.” (Definición elaborada por la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural, celebrada en México en el Año 1982);
Que ese Patrimonio Cultural constituye una herencia histórica y es testimonio vivo de lo mejor que los hombres y mujeres de todas las épocas han realizado, siendo su preservación una demostración de respeto hacia los que nos han precedido. Que ese Patrimonio nos permite disfrutar de la experiencia estética de la belleza y también integrar una tradición cultural de la que extraemos nuestra identidad y sentido de pertenencia;
Que cada generación tiene el deber moral de preservar el Patrimonio Cultural y al cumplir ese deber entrega a las generaciones futuras el testigo vivo de su tradición cultural. Que sabemos que el Patrimonio Arquitectónico que es parte del Patrimonio Cultural, está sujeto al peligro de pérdida o deterioro por diversas causas, entre ellas las intervenciones humanas que por ignorancia, error o intereses puedan causar su destrucción;
Que tanto en la Jurisdicción Nacional como en la Provincial y Municipal existen normas tendientes a la preservación del Patrimonio. Así apreciamos entre ellas el Decreto Nº 1.063/82 (Nacional), como el Decreto Nº 5.839/89 (Provincial) referido a los bienes del Estado, de entidades descentralizadas, empresas y/o sociedades del Estado. En ambos se establecen reglas a cumplir aplicables a edificios de más de 50 años o de menor antigüedad pero que por sus características patrimoniales sean dignos de ser preservados. En el orden municipal la Ordenanza Nº 2.081 regla la materia;
Que en nuestra Ciudad, entre otros, el edificio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sito en la intersección de Stegmann y Mitre, reúne por su tradición y valores arquitectónicos, características propias de los que puede ser considerado Patrimonio Cultural. En efecto el Banco de la Provincia de Buenos Aires tiene historia y tradición. Abrió sus puertas en este Partido el 04 de Enero de 1919 como respuesta a numerosos reclamos efectuados por los vecinos desde fines del Siglo XIX. El edificio que hoy nos ocupa fue inaugurado el 25 de Mayo de 1925. Es decir hace 76 años. También tiene valores arquitectónicos. Fue proyectado por el Arquitecto Atilio Rocca y responde arquitectónicamente al estilo neoclásico adoptado en nuestro país desde fines del siglo mencionado con la mirada puesta en la arquitectura francesa de esa época. Está desarrollado en dos plantas, oficios bancarios y acceso en planta baja y vivienda en planta alta, dando su estructura formal abarcadora la monumentalidad necesaria al edificio. Que tanto la simetría planteada en el acceso en esquina, como su estructura, de basamento, fuste o elevación y capitel o coronamiento interpretan principios básicos del neoclacisismo. El basamento está revestido de granito negro martelinado, la elevación de la fachada está compuesta por un ritmo de pilastras adosadas al muro que definen cuatro paños en cada fachada. Los aventamientos de medio punto en la planta baja y más pequeños y de dintel recto en la planta alta, están insertos centralmente en paños de muro con almohadillado simil sillería entre las pilastras de fustes dóricas y capiteles. La ochava presenta un doble aporticamiento, uno de columnas cilíndricas enmarcando el acceso al banco, con dintel recto y dos copones y otro a escala del edificio con pilastras siguiendo las características de las otras pilastras aplicadas, con un escudo en el frontis y la leyenda identificatoria del edificio, siendo éste sector el más significativo. La escalinata del acceso de granito y la escala del portal de hierro, recientemente repuesto, jerarquizan el acceso. El edificio ha sido ampliado sobre Calle Stegmann debido a su crecimiento operativo respetando sólo parcialmente la calidad y estilo de la fachada original.
Que sin perjuicio de que en el futuro deban hacerse las adaptaciones que permitan la utilización del edificio por personas discapacitadas (Ley 10.592 y Decreto Reglamentario) sus calidades arquitectónicas, su antigüedad, su belleza estética y la rica tradición del Banco de la Provincia de Buenos Aires en esta ciudad ameritan que el edificio sea declarado patrimonio arquitectónico dentro del marco de la Ordenanza Nº 2.081 de esta Municipalidad;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárese Patrimonio Arquitectónico el edificio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sito en la intersección de la Calle Stegmann y Mitre de Coronel Pringles.-
ARTICULO 2º: Establécese que toda modificación en su frente deba efectuarse respetando rigurosamente el estilo inicial del edificio, dándose cumplimiento a lo reglado por el Decreto Provincial Nº 5.839/89.-
ARTICULO 3º: Notificar el contenido de la presente al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección de Museos, Monumentos y Sitios Históricos, dependiente de la Subsecretaría de Cultura de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.258.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2001.-