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ORDENANZA Nº 3.257

Expediente HCD. Nº 2.520-H-01.-

 

VISTO

La Ordenanza Nº 3.231 que contempla la reducción de la zona urbana (Categoría A) de la Localidad de Indio Rico y la Resolución Nº 1.290/01 que solicita un tratamiento especial para los terrenos baldíos; y

CONSIDERANDO

Que realizado el relevamiento surgió que lo más equitativo es modificar la Ordenanza Impositiva, para abaratar la Categoría “A” por metro lineal;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Impositiva en su Artículo 12º, -Capítulo I-, el cual deberá decir:

ARTICULO 12º: Para el ejido urbano de Indio Rico, se cobrará como única Tasa del Capítulo I, según la Categoría del Alumbrado Público, por metro lineal:

CATEGORIA A: $1,15.-

Si el Alumbrado Público es cobrado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, se abonará como única Tasa del Capítulo I, por metro lineal:

CATEGORIA A: $0,35.-

Para la Categoría B, se cobrará según lo estipulado por el Artículo 7º de esta Ordenanza”.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.256.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2001.-

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