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ORDENANZA Nº 3.255

Expediente HCD. Nº 2.504-D-01.-

 

 

VISTO

La necesidad de trabajar en la búsqueda de recursos tendientes a evitar la muerte de 5.000 personas por año en las calles y en las rutas de nuestro país; y

CONSIDERANDO

Que según el reciente congreso mundial de carreteras, celebrado en París, los índices de muerte por accidentes de tránsito han disminuido en los países desarrollados, pero siguen creciendo en los que se encuentran en vías de desarrollo;

Que entre las conclusiones del encuentro, se indicó que las organizaciones públicas y privadas deben aunar esfuerzos para evitar que los accidentes viales se conviertan en la tercera causa de mortalidad en el 2020 como prevé la organización mundial de la salud;

Que en nuestro país, según la asociación de familiares y amigos de víctimas de accidentes de tránsito (FAVAT), 9.000 personas perdieron la vida en calles y carreteras, pero además dejaron un saldo de 140.000 heridos, 15.000 discapacitados y 10.000 millones  de pesos en pérdidas materiales, de acuerdo con un relevamiento de otra entidad civil,”Luchemos por la vida”;

Que asimismo, cabe tomar en cuenta que, cada año, las muertes por exceso de velocidad, suman 3.000, otras 1.100 personas mueren por no utilizar el cinturón de seguridad y 500 motociclistas por no llevar colocado el casco protector;

Que la implementación de la educación vial en las escuelas forma parte de las exhortaciones que más consenso reúne en la comunidad. Pese a ello en nuestra Provincia aún no se ha instrumentado;

Que en vista de lo expuesto es necesario procurar un aporte serio y fecundo tanto para la sociedad como para el condenado;

Que en esta última perspectiva, han cobrado especial difusión en los últimos tiempos, las penas sustitutivas. Estas generan para el infractor la realización de una conducta positiva precisamente enderezada a motivar el mejoramiento de su comportamiento social, con indudable beneficio personal y comunitario, sin dejar de lado su carácter reparador y ejemplificador por implicar, en todos los casos, una carga que debe ser asumida con responsabilidad y bajo estricto control de la Autoridad de aplicación;

Que como ya se ha sostenido en otra oportunidad, al fundamentar ordenanzas referidas a la temática vial, no son las normas, efectos del pensamiento, las que producen una acción concertada, sino la concertación de las voluntades en torno de la norma. Y entendemos que la educación, entre otras acciones, resulta de fundamental importancia para arribar a este puerto;

Que educar es ayudar a alguien para que se desarrolle de la mejor manera posible en los diversos aspectos que tiene la naturaleza humana. Educar significa no sólo comunicar conocimientos, sino también promover actitudes. Información y formación constituyen un binomio clave en toda educación. No hay educación completa si falta alguna de ellas. Recibir información es acumular una serie de datos, observaciones y manifestaciones específicas. Se ha probado que esto es insuficiente. La formación va más allá: ofrece unos criterios para elegir el comportamiento, pretende sacar el mejor partido posible de los conocimientos recibidos;

Que en aras de lograr lo expuesto, sería conveniente instrumentar la pena de instrucción especial, quedando su eventual aplicación reservada a la Autoridad contravencional, que deberá tener en consideración tanto las características del hecho, como las condiciones personales del contraventor;

Que esta pena está prevista en el Artículo 122º- Inciso 5- de la Ley Nº 11.430 (Código de Tránsito);

En atención al incumplimiento por parte del Estado Provincial con respecto al régimen de coparticipación en tiempo y forma, este proyecto podrá ponerse en práctica al lograrse el correcto envío de fondos que legítimamente le corresponde a la Comuna;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Instrumentase en el Partido de Coronel Pringles, la instrucción especial como pena a ser aplicada a los infractores de tránsito, de acuerdo a lo expresado en el exordio de la presente.

ARTICULO 2º: Esta pena será evaluada por la Autoridad contravencional, en base a las características de la infracción y a las consideraciones personal del infractor.-

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo designará a tal fin un instructor que acredite competencia para la educación vial.-

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.255.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A UN DIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2001.-

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