Expediente HCD. Nº 2.496-D-01.-
VISTO
El Decreto Nº 8/95, por el cual la Municipalidad de Coronel Pringles adquirió tierras en el marco del Plan Familia Propietaria; y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Provincial 807/95 el Gobierno Provincial autoriza a las Municipalidades a aprobar ampliaciones urbanas y/o modificar las normas urbanísticas vigentes para regular proyectos incluidos en el Plan Familia Propietaria;
Que se da por cumplida a través del citado Decreto la convalidación urbanística de las nuevas normas, contando a tal fin con la intervención previa de los Organismos Provinciales competentes, dando por satisfechas así las exigencias del Artículo 73º del Decreto-Ley 8912/77;
Que por el citado Decreto y su modificatoria 547/96, se establece para todos los parcelamientos urbanos correspondientes a proyectos de urbanización social, incorporados al Plan Familia Propietaria, que serán admitidas parcelas con medidas y superficies superiores a las establecidas por el Decreto-Ley 8912/77, fijándose en 10 mts. de frente mínimo y 250 m2. de superficie mínima;
Que por el citado Decreto los Organismos de la Provincia deberán otorgar trámite preferencial a la gestión de los proyectos del Plan Familia Propietaria;
Que por Decreto Provincial 3275/96 se autoriza el cumplimiento dentro de los 24 meses de lo normado en el Artículo 62º del Decreto-Ley 8912/77, a partir de la aprobación del plano de parcelamiento de las fracciones incorporadas al Plan Familia Propietaria;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase en el Area Urbana de la Ciudad de Coronel Pringles, la Zona de Diseño Especial, en el predio cuyo nomenclatura catastral es la siguiente:
Circunscripción XIII, Sección “G”, Quinta 83, dominio inscripto Matrícula 8160 (23) Año 1995 con una superficie de 20.000 m2. dejándose aclarado que se condiciona la presente modificación urbanística a su afectación al Plan Familia Propietaria.
ARTICULO 2º: Al Distrito Urbanizado Especial determinado en el Artículo 1º, se le asignan los siguientes indicadores urbanísticos:
a- Densidad neta: la resultante de construir una (1) vivienda por parcela.
b- F.O.S.: 0,5.-
c- F.O.T.: 0,6.-
d- Dimensiones mínimas: 10 mts. de frente, 250 m2. de superficie.-
e- Usos: Vivienda unifamiliar.-
f- Servicios esenciales: agua potable, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, apertura, abovedado, alcantarillado de calles y desagües pluviales del futuro loteo.
g- La ejecución de los servicios indicados en el punto anterior quedan prorrogados en los términos del Decreto Provincial 3.275/96.-
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la apertura de las calles correspondientes, según plano adjunto.-
ARTICULO 4º: Envíese copia de la presente a la Unidad Ejecutora y Coordinadora Plan Familia Propietaria.
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.244.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2001.-







