Press "Enter" to skip to content

ORDENANZA Nº 3.237

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4.521.-

 

Expediente HCD. Nº 2.484-B-01.-

VISTO

La sanción de la Ordenanza Nº 3.226/01; y

CONSIDERANDO

Que la misma ordenaba algunas pautas sobre el tránsito vehicular y de uso de la vía pública, según las atribuciones sobre reglamentación que otorga la Ley 11.430;

Que la misma no contempla las multas correspondientes para el articulado de dicha Ordenanza;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modifíquese a DOS MIL QUINIENTOS (2.500) Módulos los montos máximos imponibles de la Ordenanza Nº 3.189/00 “Código de Faltas Municipales” en los Artículos 8º, 11º, 12º, 14º, 15º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º.-

ARTICULO 2º: Incorpórase en el Artículo 47º de la Ordenanza Nº 3.189/00, el siguiente texto: “y/o decomiso”.-

ARTICULO 3º: Incorpórase en el Artículo 90º de la referida Ordenanza, el texto “y/o secuestro”.-

ARTICULO 4º: Modifícase el Artículo 115º de la Ordenanza Nº 3.189/00:

– donde dice “Artículo 22º”, debe decir “Artículo 20”.

Incorpórase el siguiente párrafo: “Artículo 17º: Incisos b, c, d, e y h”.-

ARTICULO 5º: A partir del Artículo 115º, incorporar: CAPITULO XII – FALTAS CONTRA EL TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO.-

ARTICULO 6º: Incorpórese a la Ordenanza Nº 3.189/00 los siguientes Artículos:

ARTICULO 116º: Los ciclistas y jinetes que llevaran otra persona sobre el vehículo o cabalgadura y/o transportar bultos que dificulten la maniobra o conducción del vehículo o animal, excepto aquellos menores de 12 años que viajen en su respectiva sillita trasera en la bicicleta, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN     (100) Módulos.-

ARTICULO 117º: Quienes transiten sobre bicicletas o similares en aceras, caminos internos de plazas o plazoletas, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-

ARTICULO 118º: El uso de señales sonoras entre las 22 horas y las 6 horas, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-

ARTICULO 119º: El uso de la vía pública para correr carreras de cualquier naturaleza y modalidad, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS      CINCUENTA (250) Módulos. La Municipalidad podrá autorizar con carácter de excepción, debiendo las Instituciones organizadoras ofrecer las garantías necesarias para asegurar la integridad física y moral de los participantes y del público concurrente.-

ARTICULO 120º : Descargar fuera de los horarios establecidos o de modo que obstruyan el tránsito, cause peligro o ruidos molestos, será sancionado con multa de      VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-

ARTICULO 121º: El estacionamiento cincuenta (50) metros antes de la línea demarcatoria municipal sobre Avenida 25 de Mayo (52) en la intersección hacia Avenida García de la Calle (13) y sobre esta hacia la Calle Medina (54) y los primeros 50 metros sobre la Avenida 25 de Mayo hacia Brown, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-

ARTICULO 122º: El estacionamiento de camiones sobre las calles Bis, será sancionado con multas de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-

ARTICULO 123º: El estacionamiento de motocicletas, motonetas o similares, fuera del Area demarcatoria, en las calles en las cuales existen, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos.-

ARTICULO 124º: A menos de cincuenta (50) metros de cada lado de las vías ferroviarias, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos.-

ARTICULO 125º: Estacionar en los lugares señalizados o demarcados, según lo determine la Municipalidad de Coronel Pringles, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100) Módulos.-

ARTICULO 126º: El estacionamiento frente a surtidores de estaciones de servicio en las horas de su funcionamiento, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-

ARTICULO 127º: Establecer Terminales de Omnibus de Media y Larga Distancia, con la función de estacionar, cargar y descargar pasajeros o equipajes, utilizando      para ello la vía pública dentro del ejido urbano de Coronel Pringles, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-

ARTICULO 128º: El estacionamiento sobre mano izquierda los días domingos y feriados, en el horario de 18:30 a 23:30 horas, en las siguientes Calles: San Martín     desde Mitre a Saénz Peña; Saénz Peña desde San Martín a Stegmann; Stegmann desde Saénz Peña a Mitre; Mitre desde Stegmann a San Martín; Dorrego desde San Martín a Stegmann; Rivadavia desde Stegmann a San Martín, será sancionado con una multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos.-

ARTICULO 129º: El estacionamiento sobre las aceras que circundan en la Estación Terminal de Omnibus Malvinas Argentinas y se encuentren señalizadas, será sancionado con multas de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS (250)      Módulos.-

ARTICULO 130º: El estacionamiento sobre las rampas obstruyéndolo o impidiendo su normal circulación, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a CIEN (100)

Módulos.-

ARTICULO 131º: Prohíbase el tránsito y estacionamiento de camiones, camiones jaulas, camiones con acoplados, térmicos y vehículos similares con más de 3.600 kg.      en las siguientes calles: Colón (5) a Coronel Suárez (11) inclusive y desde Alvear (45) a Medina (54) inclusive, será sancionado con multa de VEINTICINCO (25) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) Módulos. Los mismos podrán circular en el único horario de 6:00 a 10:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas durante todo el año para la operación de carga y descarga.-

ARTICULO 7º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.237.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2001.

Print Friendly, PDF & Email