Expediente HCD. Nº 2.452-B-01.-
VISTO
La necesidad de que se reglamente el trabajo comunitario como forma de redimir las multas impuestas como consecuencia de infracciones a la Ley de Tránsito y/o a las Ordenanzas Municipales; y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 137º de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires contempla las tareas comunitarias;
Que los Decretos Reglamentarios de dicha ley no fijan parámetros para su aplicación;
Que consecuentemente existe un vacío de legislación que debe ser cubierto y que el Artículo 1º de la Ley 11.430 (Ley de Tránsito), dispone que las Autoridades Locales podrán dictar disposiciones complementarias que no se contrapongan con normas superiores;
Que se daría la posibilidad de redimir la multar con trabajo a favor de la comunidad a todas las personas indigentes con voluntad de cumplimiento;
Que ya existe este tipo de legislación municipal en otros Distritos, que permite convertir en trabajo comunitario la multa aplicada;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Facúltese a Juzgado de Faltas a convertir en trabajo comunitario el valor de la multa aplicada al infractor en el caso que demuestre la imposibilidad de cancelarla materialmente y determinar la cantidad de horas a cumplir.-
ARTICULO 2º: La contraprestación a realizarse por el infractor no debería entorpecer su labor diaria habitual.-
ARTICULO 3º: La conversión debe realizarse de acuerdo al Sueldo Básico del Personal Destajista.-
ARTICULO 4º: El importe que redime se considera no remunerativo para el Municipio y se fija al sólo efecto cancelatorio de la multa.-
ARTICULO 5º: El Juez de Faltas informar al Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Relaciones Humanas y Estadísticas, sobre las personas que se encuentren en condiciones de prestar trabajo comunitario. Esta Dirección asignará a estas personas las tareas que considere oportunas en el ámbito municipal o Instituciones comunitarias.-
ARTICULO 6º: En caso de accidente en ocasión del trabajo comunitario, el Municipio dispondrá la atención del infractor en forma gratuita en el Hospital Municipal local, sin que implique asumir responsabilidad alguna.-
ARTICULO 7º: Los infractores que soliciten, y les sea concedido el beneficio de trabajo comunitario, suscribirán previamente una Declaración Jurada en la que aceptan las condiciones del mismo y que no acarrea peligro para su salud.-
ARTICULO 8º: Cumplido que sea la tarea encomendada para redimir el importe de la multa, se tendrá por cancelada la misma, de lo que se dejará constancia en la causa contravencional y en los registros respectivos.-
ARTICULO 9º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.234.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2001.-







