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ORDENANZA Nº 3.233

Expediente HCD. Nº 2.483-B-2001.-

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Crease en el ámbito del Partido de Coronel Pringles, el CONSEJO MUNICIPAL para las Personas con discapacidad.-

ARTICULO 2º: Serán funciones del Consejo Municipal para las Personas con  discapacidad:

1) Asesorar al Departamento Ejecutivo en las propuestas para la implementación de acciones y políticas relativas a la atención, promoción, equiparación de oportunidades de las Personas con discapacidad en el ámbito del Partido de Coronel Pringles.-

2) Presentar ante el Honorable Concejo Deliberante, iniciativas para el dictado de normas relativas al tema de carácter local.-

3) Proponer planes, programas y acciones para el sector.-

4) Elaborar diagnósticos locales procurando la detección de aquellas personas que no reciban atención social, a fin de su inserción en los recursos comunitarios existentes y su integración a la comunidad.-

5) Cooperar en el Departamento Ejecutivo en la elaboración de estadísticas, registro de las personas y todo otro instrumento que contribuya al diseño de planes y programas ajustados a las necesidades locales.-

6) Promover la toma de conciencia comunitaria acerca del tema de la discapacidad y de las potencialidades de las Personas con discapacidad.-

7) Difundir la existencia y accionar del Consejo Municipal para las Personas discapacitadas a través de todos los medios posibles.-

8) Promover la eliminación de las barreras físicas y sociales que obstaculizan el desarrollo pleno de las Personas con discapacidad.-

9) Promover acciones de prevención Primaria, Secundaria o Terciaria (Medicina de Rehabilitación).-

10) Favorecer la promoción individual y colectiva de las Personas con discapacidad.-

11) Detectar situaciones de abandono o riesgo social de las Personas con discapacidad requiriendo la intervención de los Organismos pertinentes.-

12) Alentar el accionar de las Entidades sin fines de lucro orientadas a la atención, promoción e integración de la Personas con discapacidad.-

13) Establecer mecanismos y criterios coordinados entre las Instituciones del Partido en procura de una equitativa distribución de los recursos y con el fin de evitar la superposición de esfuerzos.-

14) Coordinar criterios y acciones con los entes Provinciales y Nacionales con incumbencia en el tema en referencia a los aspectos de competencia específica.-

 

 

 

 

 

 

15) Crear y mantener actualizado un Registro de las Instituciones de y para Personas con discapacidad, o vinculadas en forma directa o indirecta a la temática.-

ARTICULO 3º: El Consejo Municipal para las Personas con discapacidad estará presidido por el Señor Intendente Municipal o el Funcionario que este designe, e integrado por:

1) Un representante por el Area de Acción Social del Municipio.

2) Un representante por el Area de Obras Públicas.

3) Un representante por el Area de Salud.

4) Un representante por el Area de Cultura.

5) Un representante por el Consejo Escolar e Inspectora de la Rama.

6) Un representante por cada uno de los Establecimientos de Educación Especial del Partido.

7) Un representante por cada una de las Entidades de y para Personas con    discapacidad, sin fines de lucro, declarada como Entidad de Bien Público y con Personería Jurídica reconocida por la Provincia de Buenos Aires.

8) Un representante por cada una de las Entidades Oficiales y Comunitarias motivadas para coadyuvar al logro de los objetivos del Consejo Municipal para las Personas con discapacidad.

9) Personas con discapacidad, Profesionales o cualquier otra persona de la comunidad que se sienta motivada con los fines del Consejo.

10) Un representante por cada uno de los Bloques que componen el Honorable Concejo Deliberante.-

11) Un representante por el Area de Deportes.-

ARTICULO 4º: Todas las personas mencionadas en el Artículo precedente, constituirán el Plenario del Consejo Municipal para las Personas con discapacidad.-

ARTICULO 5º: Los representantes de Producción y de otras Areas Municipales, cumplirán la función de consultores y/o gestores de proyectos y/o normas con beneficios a los discapacitados.

ARTICULO 6º: Se asignará al Consejo Municipal para las Personas con discapacidad un Asesor Legal a fin de interpretar y poder aplicar con corrección la Ley 10.592.-

ARTICULO 7º: Los integrantes del Consejo designarán de entre sus miembros: un Presidente, un Secretario y un Tesorero, quedando como Vocales el resto de los componentes, a efectos organizativos y representativos.-

ARTICULO 8º: El Consejo Municipal para las Personas con discapacidad elevará al Señor Intendente Municipal, un informe anual al 30 de Junio, y al Honorable Concejo Deliberante, de su accionar y propuestas futuras.-

ARTICULO 9º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente y convocará a Asamblea Constitutiva del Consejo Municipal para las Personas con discapacidad en un plazo de 30 días.-

ARTICULO 10º: Derógase la Ordenanza Nº 2.915/96.-

ARTICULO 11º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.233.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2001.-

 

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