Expediente HCD. Nº 2.473-B-01.-
VISTO
La modificación realizada por Ordenanza Municipal Nº 3.219/01; y
CONSIDERANDO
Que dicha modificación se efectuó en base a un relevamiento de la zona urbana y complementaria de Indio Rico;
Que dicha modificación no tendría efecto positivo para los vecinos afectados de esa Localidad, si no se procede al reemplazo del Artículo 12º de la Ordenanza Impositiva vigente;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Reemplázase el Artículo 12º de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2001- registrada bajo el Nº 3.191/00, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 12º: Para el ejido urbano de Indio Rico se cobrará como única Tasa del Capítulo I, según la Categoría con Alumbrado Público, por metro lineal:
CATEGORIA A: $ 1,34.-
Si el Alumbrado Público es cobrado por la Cooperativa Eléctrica de Indio Rico, se abonará como única
Tasa del Capítulo I, por metro lineal:
CATEGORIA A: $ 0,54.-
Para la CATEGORIA B se cobrará según lo estipulado por el Artículo 7º de esta Ordenanza”.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.231.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2001.-







