Expediente HCD. Nº 2.422-B-01.-
VISTO
La Ley Nacional Nº 25.080 y la adhesión por parte de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
Que por la Ley Provincial Nº 12.443 la Provincia adhirió al régimen nacional;
Que es conveniente para este Municipio la adhesión a dicho régimen a fin de viabilizar en la zona el desarrollo de proyectos forestales que redundarán en la creación inmediata de fuentes de trabajo y en un progreso económico sostenido;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: La Municipalidad de Coronel Pringles adhiere a la Ley Provincial Nº 12.443 promulgada por Decreto Nº 1.891 de fecha 12 de Junio de 2000, de Inversiones para Bosques Cultivados.-
ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a constituir entes o consorcios intermunicipales.-
ARTICULO 3º: La Autoridad de aplicación será a través de la Dirección de la Producción y Cooperativismo, que se encargará de la aplicación y fiscalización del presente régimen.
ARTICULO 4º: Bonifíquese a todos aquellos Productores del Partido de Coronel Pringles, que acogiéndose al Plan Forestal Nacional de la SAGyA y al Plan de Incentivos de MAGyAL, con un crédito que dispondrán a que Tasas o Derechos deberá imputarse, a excepción de la Tasa Vial.-
ARTICULO 5º: El monto a exceptuarse será el de multiplicar la superficie implantada por los valores que a continuación se detallan:
– de 1 a 10 has.: el valor correspondiente a 5 hectáreas de la Tasa Vial por cada hectárea cultivada.-
– de 11 a 50 has.: el valor correspondiente a 3 hectáreas de la Tasa Vial por cada hectárea cultivada.-
– más de 51 has.: el valor correspondiente a 2 hectáreas de la Tasa Vial de la Tasa Vial por cada hectárea cultivada.-
ARTICULO 6º: Estos valores se harán efectivo a partir de los 12 meses de implantación, según la siguiente escala:
– el 1º año será el valor del 100%.-
– el 2º año será el valor del 80%.-
– el 3º año será el valor del 60%.-
– el 4º año será el valor del 40%.-
– el 5º año será el valor del 20%.-
ARTICULO 7º: Una vez promulgada la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo comunicará a la Autoridad de aplicación Provincial en forma taxativa la adhesión y los beneficios que la misma otorga, comprometiéndose a mantenerlos durante la mitad del lapso estipulado en el Artículo 8º de la Ley Nacional Nº 25.080.-
ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.230.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DE 2001.-







