DEROGADA POR ORDENANZA Nº 3.911/11. (DECIMA SEXTA SESION ORDINARIA – 17-11-11).-
Expediente HCD. Nº 2.313-B-00.-
VISTO
La sanción de la Ley de Tránsito 11.430 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza Nº 2.840 se contrapone con la legislación vigente a partir de la vigencia de dicha Ley;
Que con esta Ordenanza se trata de recopilar y sistematizar toda la información referida a lo vinculado con el tránsito;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: El tránsito en los caminos y calles y el uso de la vía pública de jurisdicción del Municipio del Partido de Coronel Pringles, serán reguladas por la presente Ordenanza y por la Ley 11.430 y sus modificatorias.-
ARTICULO 2º: Está prohibido:
- a) A los ciclistas y jinetes, llevará otra persona sobre el vehículo o cabalgadura y/o transportar bultos que dificulten la maniobra o conducción del vehículo o animal, excepto aquellos menores de 12 años que viajen en su respectiva sillita trasera en la bicicleta.
- b) Transitar sobre bicicletas o similares en aceras, caminos internos de plazas o plazoletas.
- c) El uso de señales sonoras entre las 22 horas y las 6 horas.
- d) El uso de la vía pública para correr carreras de cualquier naturaleza y modalidad. La Municipalidad podrá autorizar con carácter de excepción, debiendo las Instituciones organizadoras, ofrecer las garantías necesarias par asegurar la integridad física y moral de los participantes y del público concurrente.
- e) Descargar fuera de los horarios establecidos o de modo que obstruyan el tránsito, cause peligro o ruidos molestos.
- f) El estacionamiento a 50 metros antes de la línea demarcatoria municipal sobre Avenida 25 de Mayo (52) en la intersección con la Avenida García de La Calle (13) y sobre ésta hacia la Calle Medina (53).
- g) El estacionamiento de camiones sobre las Calles Bis.
- h) El estacionamiento de motocicletas, motonetas o similares, fuera del Area demarcatoria.
- i) A menos de 50 metros de cada lado de las vías ferroviarias.
- j) Estacionar en los lugares señalizados o demarcados, según lo determine la Municipalidad de Coronel Pringles.
- k) El estacionamiento frente a surtidores de estaciones de servicio en las horas de su funcionamiento.
- l) Establecer terminales de ómnibus de medio y larga distancia, con la función de estacionar, cargar y descargar pasajeros o equipajes, utilizando para ello la vía pública dentro del ejido urbano de Coronel Pringles.
- m) El estacionamiento sobre mano izquierda los días domingos y feriados en el horario de 18:30 a 23:30 horas en las siguientes Calles: San Martín desde Mitre a Sáenz Peña; Sáenz Peña desde San Martín a Stegmann; Stegmann desde Sáenz Peña a Mitre; Mitre desde Stegmann a San Martín; Dorrego desde San Martín a Stegmann; Rivadavia desde Stegmann a San Martín.
- n) El estacionamiento sobre las aceras que circundan en la Estación Terminal de Omnibus “Malvinas Argentinas”.
- o) El estacionamiento sobre las rampas obstruyéndolo o impidiendo su normal circulación.-
ARTICULO 3º: Prohíbase el tránsito y estacionamiento de camiones, camiones jaulas, camiones con acoplados, térmicos y vehículos similares con más de 3.600 kg., en la siguientes calles: Colón (5) a Coronel Suárez (11) inclusive y desde Alvear (45) a Medina (54) inclusive.
Los mismos podrán circular en el único horario de 6 a 10 horas y de 15 a 17 horas durante todo el año para la operación de carga y descarga.-
ARTICULO 4º: En las calles de doble sentido de dirección y en las esquinas semaforizadas queda prohibido girar en sentido inverso de la mano que se circula, prohibición que alcanza al tránsito vehicular de las Avenidas.
Se exceptúan de esta prohibición, las Avenidas con rambla central, cuando se respete el sentido de circulación.-
ARTICULO 5º: El estacionamiento de vehículos debe realizarse, excepto disposiciones especiales, en la siguiente forma:
- a) En una sola mano, paralela al cordón, tanto a la izquierda y derecha.
- b) Los vehículos estacionarán a una distancia de 30 centímetros del cordón de la acera, como máximo, debiendo dejar entre vehículos un espacio de por lo menos 50 centímetros. Está prohibido empujar otro vehículo para obtener lugar para estacionar y/o salir del estacionamiento.
- c) El estacionamiento se hará en ambos lados de la acera, salvo en las Calles Bis.-
ARTICULO 6º: El estacionamiento de motocicletas y motonetas o similares, se hará siempre que no haya lugares demarcados al efecto, en un sólo sentido de dirección, antes de la intersección y sobre la mano derecha cuando no haya restricción al respecto. En calles de doble sentido de circulación, después de la intersección y sobre los números pares. Estos vehículos estacionarán de punta al cordón.-
ARTICULO 7º: Todo vehículo o animal mal estacionado, podrá ser retirado por la Autoridad Municipal por cuenta del infractor, pudiéndose requerir para ello el auxilio de entidades privadas o u oficiales para efectivizar tal medida no responsabilizándose la Municipalidad por el o los deterioros sufridos de los mismos. El infractor deberá abonar los gastos de traslado y estadía antes de retirar el vehículo o animal.-
ARTICULO 8º: El tránsito de todos los vehículos y animales en las calles asfaltadas y/o adoquinadas de la Ciudad de Coronel Pringles, se efectuará en una sola dirección, según los rumbos indicados en el articulado procedente.
En las calles de tierra tanto del ejido urbano de Coronel Pringles como de las localidades del Partido, tendrán doble sentido de circulación.-
ARTICULO 9º: Las calles tendrán los siguientes rumbos:
CALLE SENTIDO CALLE SENTIDO
2 Norte-Sur 41 Oeste-Este
3 Sur-Norte 41 bis Este-Oeste
4 Norte-Sur 42 Este-Oeste
5 Sur-Norte 42 bis Oeste-Este
6 Norte-Sur 43 Oeste-Este
7 Sur-Norte 43 bis Este-Oeste
8 Norte-Sur 44 Este-Oeste
9 Sur-Norte 45 Oeste-Este
10 Norte-Sur 46 Este-Oeste
11 Sur-Norte 47 Oeste-Este
12 Norte-Sur 48 Este-Oeste
12 bis Norte-Sur 49 Oeste-Este
12 bis 2 Sur-Norte 50 Este-Oeste
14 Sur-Norte 50 bis Este-Oeste
15 Norte-Sur 51 Oeste-Este
16 Sur-Norte 53 Este-Oeste
17 Norte-Sur 54 Oeste-Este
18 Sur-Norte 54 bis Este-Oeste
19 Norte-Sur 55 Este-Oeste
20 Sur-Norte 56 Oeste-Este
21 Norte-Sur 57 Este-Oeste
22 Sur-Norte 57 bis Este-Oeste
23 Norte-Sur 58 Oeste-Este
24 Sur-Norte 58 bis Oeste-Este
26 Sur-Norte 59 Este-Oeste
27 Norte-Sur 59 bis Este-Oeste
28 Sur-Norte 60 Oeste-Este
30 Sur-Norte 61 Este-Oeste
31 Norte-Sur 62 Oeste-Este
63 Este-Oeste
ARTICULO 10º: Deróguense las Ordenanzas Nºs. 2.704, 2.705, 2.706, 2.840, 2.851, 2.904, 3.010, y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 11º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.226.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2001.-







