Expediente HCD. Nº 2.457-D-01.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Incorpórense a la Ordenanza Nº 3.210/01, los siguientes Artículos:
“ARTICULO 21º: Dispónese para el otorgamiento de la habilitación o permiso municipal, que los Organizadores o Responsables de bailes de tipo “bailanta”, discotecas, confiterías bailables, boliches, deberán presentar ante la Municipalidad, la siguiente Documentación:
- a) Constancia de Inscripción ante la Administración Nacional de Ingresos públicos (A.F.I.P.) y Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.-
- b) Las Personas Jurídicas deberán presentar constancia de Número de Inscripción extendida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.-
- c) Póliza de seguro con endoso a favor de la Municipalidad con cobertura de los riesgos en el espectáculo siendo el monto el que se reglamente en cada caso.-
“ARTICULO 22º: Los Organizadores o Responsables de bailes de los tipos mencionados en el Artículo 21º, deberán cumplir todos los requisitos establecidos por la Ley 11.748/96 y su Decreto Reglamentario 241/96 y la Ordenanza Nº 3.210/01.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.224.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 20







