Expediente HCD. Nº 2.460-B-01.-
VISTO
Las Parcelas 4 y 21 de la Quinta 116 – Sección C – Circunscripción XIII; y
CONSIDERANDO
Que en dichas Parcelas estaba prohibida la construcción, en virtud de corresponderle apertura de calle;
Que el Plano de mensura donde se dispone dicha restricción, es de Agosto de 1980;
Que existe una construcción con anterioridad a esa fecha de la restricción;
Que la Quinta referida ha sido parcelada y todas las parcelas tienen sus aperturas en calles existentes;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Desaféctanse las Parcelas 4 y 21 de la Quinta 116 – Sección “C” – Circunscripción XIII -, de la prohibición de construcción de todo tipo de edificación en carácter permanente.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.221.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE 2001.-







