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ORDENANZA Nº 3.219

Expediente HCD. Nº 2.453-D-01.-

 

 

VISTO y CONSIDERANDO

La Ordenanza Nº 1.678/80 donde establece que el núcleo de Indio Rico estará dividido en áreas urbanas y complementarias y a efectos de evitar injusticias resultando más equitativo el cobro de las tasas municipales, cuyo valor se calcula por metro lineal de frente, se estima conveniente reducir el área urbana. Atento un estudio realizado, los sectores que se pretenden pasen a un sector complementario, es porque tienen muy baja densidad de población, frentes amplios y en la mayoría de los casos no cuentan con ningún servicio;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1º: Modifíquese la Ordenanza Nº 1.678/80, en sus Artículos 3º y 5º, deben decir: “ARTICULO 3º: Considérese Area Urbana del Núcleo de Indio Rico, a la delimitada por los ejes de las siguientes arterias: Calle K desde G hasta Avenida Coronel Pringles; Avenida Coronel Pringles desde Calle K hasta Calle X; Calle X desde Avenida Coronel Pringles hasta Calle H; Calle H desde Calle X hasta Calle 1B; Calle 1B desde Calle H hasta Calle 14; Calle 14 desde Calle 1B hasta Calle 11; Calle 11 desde 14 hasta 16; Calle 16 desde 11 hasta 13; Calle 13 desde 16 hasta 10; Calle 10 desde 13 hasta 11; Calle 11 desde Calle 10 hasta Calle 1; Calle 1 desde Calle 11 hasta Calle 7; Calle 7 desde Calle 2 hasta Calle G”. ARTICULO 5º: Considérese Areas complementarias de Indio Rico, las comprendidas en las siguientes Quintas: Quinta 1 a la 37 y de la Quinta 39 a la 71. Además considérese Area Complementaria la delimitada por las siguientes Calles: Calle 11 desde Calle 2 a la Calle 10; Calle 10 desde 11 a Calle 13; Calle 13 desde 10 a 16; Calle 16 desde 13 a Calle 11; Calle 11 desde 16 a 14; Calle 14 desde 11 a 1B; Calle 1B desde 14 a 18; Calle 18 desde 1B a 17 y Calle 17 desde 18 a Calle 2″. Se adjunta Plano de Zonificación que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-

ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3.219.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DE 2001.-

 

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