DEROGADA POR ORDENANZA Nº 4010/13, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES (17-01-13).
Expediente HCD. Nº 2.387-D-01.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase parcialmente la Ordenanza Nº 2.908/96, que reglamenta el Servicio Público de Transporte de Pasajeros: Taxis, Radiotaxis y Remises, en sus Artículos 17º, 18º, 33º y 36º:
Donde dice:….”Artículo 17º: Los coches deberán:
- a) Ser desinfectados una vez por mes….”
- b) LLevar una oblea autoadhesiva identificatoria…”
Deberá decir:….”Artículo 17º: Los coches deberán:
- a) Ser desinfectados una vez cada 15 (quince) días, en el lugar que a tal efecto determine la reglamentación, dejándose constancia en el Libro de Inspección y en una Planilla que deberá colocarse en el interior del coche”.-
- h) Llevar una oblea pegada identificatoria en ambos laterales del coche, cuyo diseño y dimensiones fijará el Organismo de Aplicación”.-
Incorporar en el Artículo 18º, a continuación de …”taxis”, los siguientes términos: “radiotaxis y remises”.-
El Artículo 33º quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 33º: Cuando una persona física o jurídica iniciare sus actividades sin previa habilitación, se hará pasible de una multa equivalente a dos (2) sueldos mínimos Municipales, duplicándose para las sucesivas infracciones y/o clausura sufriendo quien o quienes fueren titulares de aquella inhabilitación por el término de seis (6) meses para iniciar trámite de pedido de Licencia, contados a partir de la sentencia de multa y/o clausura”.-
El Artículo 36º quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 36º: Serán de aplicación al Servicio de Remises, los Artículos 3º excepto el Inciso d), 11º; 12º, excepto el Inciso c); 14º; 17º, excepto el Inciso e); 18º; 19º; 20º y 21º”.-
ARTICULO 2º: Elimínase de la Ordenanza Nº 2.908/96 el Artículo 42º.-
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.211.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2001.-







