Expediente HCD. Nº 2.438-D-01.-
VISTO
La Ordenanza Nº 1.674/80; y
CONSIDERANDO
Que es necesario regularizar la situación de los Contribuyentes, referente al permiso de construcción y aprobación de planos otorgados por este Municipio, para toda obra, civil o industrial, ya sea nueva, ampliación o refacción;
Que de acuerdo a la normativa mencionada se pena con una multa consistente en el 3% sobre el monto de obra, a quien no presente en término la documentación exigida en la Ordenanza de referencia;
Que de acuerdo a un exhaustivo análisis realizado por el área pertinente y habiéndose comprobado la inexistencia de planos de obra en un significativo número de viviendas de esta ciudad, se estima oportuno suspender momentáneamente la aplicación de dicha sanción;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Suspéndase por el término de 60 días, a partir de la promulgación de la presente, la aplicación de la multa establecida por el Artículo 12º, Inciso “1”, Apartado “a” de la Ordenanza Nº 1.674/80.-
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.208.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2001.-







