Expediente HCD. Nº 2.409-D-01.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a conceder al FORTIN, TRADICION Y LIBERTAD, permiso precario de uso y ocupación y por tanto revocable en cualquier tiempo, de una fracción de la Chacra 332 identificada en el plano que como Anexo I forma parte integrante de la presente.-
ARTICULO 2º: La Entidad beneficiaria destinará el predio a la creación de un Complejo de Deportes Hípicos, dejándose expresamente establecido que no deberá realizar instalaciones de carácter permanente.
ARTICULO 3º: El plazo de la tenencia será por un plazo máximo de cinco años (5) y se extinguirá por los siguientes supuestos: disolución de la Entidad, imposibilidad de cumplimiento del objeto de la cesión, revocación, cambio de destino, daño deliberado en el bien por acción u omisión de los beneficiarios.-
ARTICULO 4º: Declárase eximido al FORTIN TRADICION Y LIBERTAD de la obligación del pago del canon que corresponda.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL Nº 3.198.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DOS DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2001.-







