Expediente HCD. No.2.363-D-00.-
VISTO
La Ordenanza No.2.727, aprobada por el Honorable Concejo Deliberante, el día 19 de Agosto de 1993 y habiendo caducado el término por el cual se concediera el permiso precario de ocupación y teniendo en cuenta la necesidad puesta de manifiesto por el Centro de Día Hermandad, de contar con predio destinado a establecer su centro de actividades tendientes a brindar protección y contención a personas discapacitadas; y
CONSIDERANDO
Que en virtud de dicha Ordenanza, la Institución procedió a construir un edificio en el predio concedido en uso;
Que el avance de obra, según los informes de la Entidad beneficiaria sería de un 65%, necesitando recursos considerables para culminar la misma;
Que se ha tomado conocimiento a través de diferentes gestiones, de la posible existencia de subsidios otorgados por Organismos públicos nacionales y/o provinciales para este tipo de obras;
Que uno de los requisitos exigidos, imprescindibles para acceder a los mismos, es la presentación de la documentación que acredite la propiedad del inmueble de la Institución;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a donar al CENTRO DE DIA HERMANDAD, inscripto en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, Matrícula No.13.342 de Instituciones Civiles, Legajo No.1/69499, el inmueble de propiedad municipal identificado Catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección “D”, Manzana 309, Parcela 4a, superficie del terreno 1.000 m2., ubicado en el Solar Angulo Oeste, cuyas medidas son de 20 mts. de frente por Calle Pellegrini y 50 mts. de lado limitando con las Parcelas 3f y 1e, con el cargo que la Institución culmine con la construcción referida en el exordio del presente y que mantenga los fines sociales sobre los cuales fue constituida.
ARTICULO 2o: Para el caso de no cumplimiento de la condición estipulada o de extinción definitiva de la donación como Institución, el dominio del inmueble donado volver al patrimonio municipal, revocándose la donación efectuada por inejecución de la condición o carga impuesta en el Artículo 1o..
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.3.173.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2000.-







