Expediente HCD.No.2.320-D-00.-
VISTO
La solicitud efectuada por Vecina de nuestra Ciudad, de un terreno municipal en carácter de usufructo precario para la construcción de un galpón destinado a taller y como único medio de vida; y
CONSIDERANDO
Que si bien la Ordenanza No.1.792/84 restringe la utilización de los terrenos municipales para fines productivos;
Que el caso en cuestión solucionaría el problema laboral por el que atraviesa la familia compuesta por el matrimonio y tres hijos, uno de ellos discapacitado;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Concédese, con carácter de excepción, a Mirtha A. Franco, el usufructo precario del terreno municipal identificado Catastralmente como: Manzana 224 – Sección “C” – en Calle 54 e/17 y 18, destinado a la construcción de un galpón para el funcionamiento de un taller de herrería.
ARTICULO 2o: Si en el término de un (1) año de sancionada la presente no se cumpliera con el fin específico para el cual fuera cedido el terreno, el mismo quedará a disposición del Municipio para cualquier otro fin.
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.3.161.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JULIO DE 2000.







