TEXTO ORDENADO
MODIFICADA POR ORDENANZAS Nº 3.970 3.977.-
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 4.091
MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 4.233.-
Expediente HCD. No.2.226-B-99.-
VISTO
Que existe la Ordenanza No.2.670/92 que propone distinguir a ciudadanos por sus méritos; y
CONSIDERANDO
Que dicha Ordenanza fue vetada y ratificado el veto por la Ordenanza No.2.681/92, que eliminó seis de sus siete Artículos;
Que su único Artículo nunca fue reglamentado;
Que es saludable que una comunidad premie con carácter general a sus hijos nativos y/o residentes como así también a sus visitantes;
Que dichas distinciones a convecinos conlleva a aquellos que se han destacado por gran parte de su vida en el compromiso de engrandecer nuestra comunidad, y puedan ser tomados como modelos a imitar o a referenciarse como símbolo de una ‚poca de nuestra sociedad;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
TITULO I
CAPITULO I.
VECINO DISTINGUIDO DEL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES
ARTICULO 1°: (texto según Ordenanza 4.091 B.O: 24/02/14) Institúyase en el distrito de
Coronel Pringles las distinciones, menciones y galardones destinadas a vecinos, nativos, residentes y/o visitantes que materialicen las prerrogativas que dispone cada denominación de Grado Comunitario:
- a) Huésped de Honor de Coronel Pringles.
- b) Ciudadano/a Ilustre de Coronel Pringles.
- c) Vecino/a Distinguido de Coronel Pringles.
- d) Medalla al Mérito.
- e) Medalla al valor.
- f) Llave de la ciudad.
- g) Embajador/a Deportivo/a.
- h) Embajador/a Cultural.
- i) Embajador/a Educativo/a.
(Texto Original) Institúyase en el Distrito de Coronel Pringles las distinciones, menciones y galardones destinadas a vecinos, nativos, residentes y/o visitantes que materialicen las prerrogativas que dispone cada denominación de Grado Comunitario:
- a) Huésped de Honor de Coronel Pringles.
- b) Ciudadano/a Ilustre de Coronel Pringles.
- c) Vecino/a Distinguido/a de Coronel Pringles.
- d) Medalla al Mérito.
- e) Medalla al Valor.
- f) Llave de la Ciudad.
ARTICULO 2°: Huésped de Honor ser adjudicado a las personalidades del quehacer provincial, nacional o internacional que se encuentren de visita oficial en Coronel Pringles y ameriten la concordancia de lo preceptuado en los Considerandos para Ciudadano Ilustre o Vecino Distinguido.
ARTICULO 3°: La distinción ser concedida mediante Decreto del Señor Intendente Municipal y consistirá en la entrega de un Diploma y de la Medalla del Municipio de Coronel Pringles.
ARTICULO 4°: El Ciudadano Ilustre ser aquel vecino residente y/o nativo que haya residido 10 años consecutivos como mínimo, que obtenga o haya obtenido una responsabilidad con carga pública local, provincial o nacional, constituída por decisión de la democracia o por su virtuosismo social, o que represente o haya representado al Distrito de Coronel Pringles (con o sin designación oficial) o a partir de un logro personal individual o particular y en consecuencia dichos valores y méritos sean considerados como beneficioso y propios de toda la comunidad de Coronel Pringles.
ARTICULO 5°: El Vecino/a Distinguido/a será aquel vecino residente y/o nativo del Distrito de Coronel Pringles que haya tomado trascendencia pública, por su virtuosismo social, entendiendo como la acción solidaria, la tarea comunitaria, la intención altruista, la vocación permanente por el servicio, la actitud de obtención de logros de carácter general y/o una actitud comprometida para con la comunidad.
ARTICULO 6°: (texto según Ordenanza 3970 B.O.: 21/09/2012) Las distinciones de ciudadano/a ilustre y vecino/a distinguido/a será otorgado por el Honorable Concejo Deliberante mediante ordenanza sancionada con los dos tercios del total de concejales, a propuesta del Señor Intendente, de algún concejal o Institución reconocida legalmente, a no más de 1 (una) persona por año no podrán ser distinguidos las personas que se encuentren desempeñando o desempeñaran en los últimos cinco (5) años cargos públicos de origen electoral o designación política. La aceptación de un nuevo cargo público de origen electoral o designación política u ocupar cargos de autoridades partidarias, excepto cargos honoríficos, significara la perdida a perpetuidad de la distinción por la presente establecida.
Para la modificación del presente artículo se requerirá el apoyo de los dos tercios del total de concejales.
(Texto Original) Las Distinciones de Ciudadano/a Ilustre y Vecino/a Distinguido/a será otorgado por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza sancionada con los dos tercios de los Concejales, a propuesta del Señor Intendente, de algún Concejal o Institución reconocida legalmente, a no más de 1 (una) persona por año.
ARTICULO 7°: Las distinciones serán entregadas por el Señor Intendente Municipal y/o el Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y consistirá en un Diploma y de la Medalla del Municipio de Coronel Pringles. La misma se realizará el día 24 de Septiembre de cada año.
ARTICULO 8°: Se entrega la Medalla al Valor, al Oficial o Suboficial de la Policía de la Provincia y/o de Bomberos Voluntarios, que se hubiere distinguido por un acto sobresaliente de valentía en cumplimiento de su deber o función prestada a la Comunidad. Este premio podrá ser conferido post-mortem.
ARTICULO 9°: El Intendente Municipal podrá disponer la entrega de la Llave de la Ciudad a Autoridades que se encuentren de visita oficial al Distrito de Coronel Pringles como ser: Jefes de Estado, Vicepresidentes, Presidentes de Poderes, Intendentes o Alcaldes de Ciudades capitales y a toda otra persona a la que por sus méritos según el Artículo 1o., el Señor Intendente considere merecedora de recibirla.
ARTICULO 10°: Cuando se disponga la entrega de la Llave de la Ciudad no se otorgará la Medalla del Municipio de Coronel Pringles. Además se otorgará una Llave de la Ciudad por gestión o mandato del visitante.
ARTICULO 11°: Para la imposición de nombres a sitios públicos y emplazamientos de monumentos y bustos, deberán llevarse a cabo de acuerdo a lo establecido, debiendo mediar un lapso de diez (10) años entre el acto declaratorio y el fallecimiento de la persona cuyo nombre desee imponerse.
Excepcionalmente, podrá designarse un bien privado del Estado, edificio y/o espacio público con el nombre de una persona que no cumpla con la condición señalada en el párrafo inmediato anterior, cuando se expongan fundadas razones de mérito, trayectoria, virtudes, desempeño, funciones en relación directa al fin del lugar público a designar, y que esté estrechamente vinculada con la historia del Partido de Coronel Pringles (párrafo incorporado por Ordenanza 4233 B.O. ).
ARTICULO 12°: Hasta tanto no se cumplan los diez (10) años requeridos, se podrán emplazar un monolito y/o una placa recordatoria cuyas dimensiones no podrán superar los 60 centímetros por 40 centímetros.
ARTICULO 13°: Se instituyen las figuras de reconocimiento “Declaración de Interés Municipal” tanto por parte del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 14°: Se podrá declarar de interés a congresos, exposiciones, simposios, asambleas, reuniones, homenajes, actos deportivos y conmemorativos, etc., mediante Decreto del Señor Intendente o del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 15°: Las solicitudes que requieran la Declaración de Interés, podrán ser resueltas favorablemente cuando aporten una positiva contribución que beneficie la acción que en esas mismas materias desarrollen los Estados Nacional, Provincial o Municipal.
ARTICULO 16°: Para las Declaraciones de Interés deberán observarse las siguientes circunstancias:
- a) Debe darse prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario.
- b) Deben evaluarse los antecedentes de las Instituciones y Entidades organizadoras, las posibilidades económicas de las mismas y la naturaleza y calidad de sus actos.
ARTICULO 17°: Deróganse las Ordenanzas No.2.670/92 y 2.681/92 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
CAPITULO II.
VECINO DISTINGUIDO DE INDIO RICO (incorporado por Ord. 3977 OFICIO)
ARTICULO 18º: Utilícense los criterios establecidos en la presente Ordenanza para designar al Vecino Distinguido de Indio Rico.-
ARTICULO 19º: La distinción será aprobada por el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza sancionada con los dos tercios de los Concejales, a propuesta ante pedido fundamentado y refrendado por al menos cuatro (4) Instituciones reconocidas de la localidad de Indio Rico y enviada por intermedio de la Delegación Municipal. Cada Institución podrá refrendar la postulación de un sólo vecino por año.-
ARTICULO 20º: Cuando exista una distinción aprobada será entregada durante los festejos del aniversario de la localidad, realizado cada 19 de Febrero, posterior a la aprobación de la distinción.-
ARTICULO 21°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
TITULO II
REGISTRADA BAJO EL No.3.155.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2000.







