Expediente HCD. No.2.218-B-00.-
VISTO
La norma que establece el Régimen de Rifas por Entidades de Bien Público, Decreto Ley No.9.403 del 04/09/79 y su modificatoria, Ley No.11.349 del 22/10/92; y
CONSIDERANDO
Que dicha Ley fue reglamentada por el Departamento Ejecutivo bajo el Decreto No.223/79 de fecha 11/10/79;
Que a raíz de la sanción de la Ley 11.349, hubo intentos por parte de este Honorable Cuerpo de modificar el Decreto No.223/79 sin ser posible la sanción de la respectiva Ordenanza;
Que es deber de los Concejos Deliberantes establecer los requisitos necesarios para la circulación de rifas dentro del Distrito, como así también de los bonos contribución;
Que además se podrán establecer excepciones para aquellas entidades que se estime conveniente;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
REGLAMENTO GENERAL DE RIFAS Y BONOS CONTRIBUCION
ARTICULO 1o: La organización, promoción, circulación y venta de Rifas y Bonos Contribución en el Partido de Coronel Pringles, se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza.-
–DE LA AUTORIZACION–
ARTICULO 2o: La pertinente autorización se otorgará exclusivamente a aquellas Entidades con domicilio real en el Partido de Coronel Pringles, que posean Personería Jurídica y se hallen inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público.
ARTICULO 3o: El Departamento Ejecutivo, previo a la autorización, valorará, a los efectos de su otorgamiento:
- a) Destino previsto para los fondos a recaudar con la venta de la rifa, circunstancia que deberá ser manifestada con carácter de Declaración Jurada por parte de la Institución solicitante.
- b) Cantidad de rifas en circulación al momento de solicitarse la autorización.
- c) Cantidad de rifas autorizadas a la Institución solicitante durante el año en que solicite autorización.
2-
A los efectos del cumplimiento del Inciso “b”, el Departamento Ejecutivo deberá llevar en forma actualizada, un Registro en el que consten la cantidad de rifas en circulación.
A los efectos del cumplimiento del Inciso “c”, el Departamento Ejecutivo deberá dejar constancia de la fecha y número de Decreto de cada autorización.
ARTICULO 4o: Créase una Cuenta Especial que se denominará “FONDO BENEFICO DE RIFAS Y BONOS CONTRIBUCION”, la que se integrará con los fondos que resulten de:
1) Las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ordenanza.
2) Los importes por rifas inválidas.
3) La Tasa por Inspección y Actuación Administrativa.
4) Los premios no canjeados en el plazo establecido en el Artículo 8º.
–DE LA TASA POR INSPECCION Y ACTUACION ADMINISTRATIVA–
ARTICULO 5o: Establécese en el dos por ciento (2%) del monto total de las rifas emitidas, el valor de la Tasa por Inspección y Actuación Administrativa prevista en la Ordenanza Fiscal, que deberá abonar la Institución organizadora como requisito de autorización.
Quedan exceptuadas de abonar la Tasa por Inspección y Actuación Administrativa las Cooperadoras Escolares, Hospital, Unidades Sanitarias, Institutos de Minoridad, Hogares de Ancianos, Discapacitados, Asociación de Bomberos Voluntarios. Para resultar beneficiarias de dicha excepción, las Entidades no deberán perseguir bajo ningún concepto fines de lucro. No obstante las Entidades exentas deberán igualmente requerir la correspondiente autorización municipal.
– DE LA ORGANIZACION–
ARTICULO 6o: Las rifas se realizarán con sujeción a los siguientes requisitos generales:
1) La Entidad organizadora deberá manifestar con carácter de Declaración Jurada, el destino que se dará a los fondos recaudados de la rifa, de acuerdo a lo previsto en el Inciso 4).
2) Las rifas deberán estar aprobadas por una Asamblea de la Entidad organizadora, la que deberán tomar debido conocimiento del destino de los fondos, dejándose constancia en Actas de esta circunstancia.
3) La Entidad peticionante deberá acreditar mediante constancia extendida por la Municipalidad:
- a) Que no tiene sanciones pendientes.
- b) Que se encuentra aprobada por la Municipalidad la rendición de cuentas de anteriores rifas o bonos contribución.
4) El beneficio de la rifa será aplicado indefectiblemente a la adquisición de bienes de capital de la Entidad, consistente en Obras o equipamientos, lo cual deberá ser debidamente acreditado una vez aprobada la rendición de cuentas por los medios que establezca la pertinente Reglamentación.
Las Entidades referidas en el Artículo 5o., última parte, podrán aplicar los fondos obtenidos, a solventar gastos de funcionamiento o a la adquisición de bienes de consumo (víveres, medicamentos, utilerías, vestuarios, etc.,
5) La Entidad organizadora deberá acompañar con la solicitud de autorización, la nómina de los integrantes de la Comisión Directiva, con especificación de los Documentos de Identidad, domicilio real y firma de cada uno de los miembros.
6) La Entidad organizadora deberá detallar los gastos que insumirá la impresión de las boletas, la publicidad, venta y cobranza de las boletas, cuyo importe no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto total de la rifa.
7) Las rifas deberán ser sorteadas por la Lotería de la Provincia de Buenos Aires, Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos, o en sorteo público ante Escribano.
8) Dentro de los diez (10) días siguientes al sorteo y por el término de tres (3) días consecutivos se publicarán los números y premios que corresponden a cada boleta favorecida, en el diario de mayor circulación de la ciudad.
9) Queda prohibido a las Entidades organizadoras, contratar la intervención de terceros, empresas o entes de cualquier naturaleza para organizar, vender y/o financiar las rifas.
10) La Entidad organizadora podrá contratar la venta y cobranza de las boletas en circulación, con la sola limitación de que el porcentaje a abonar a quienes se encarguen de tales actividades no supere el máximo del seis por ciento (6%) del monto total. En este supuesto, las Entidades deberán manifestar tal circunstancia al solicitar la autorización así también identificar a la o las personas que habrán de ocuparse de esa tarea, las que deberán reunir los requisitos que la Municipalidad exija a quienes realicen actividades de intermediación.
–DE LOS PREMIOS–
ARTICULO 7o: Los premios que se rifen:
1) No podrán consistir en dinero en efectivo.
2) Deberán ser propiedad de la Entidad, al momento de solicitarse la autorización de la rifa, circunstancia que acreditarán de acuerdo a lo que establezca la pertinente reglamentación.
3) No podrán ser canjeados por dinero en efectivo ni valor en especie alguna.
4) Los premios que se rifen en la jugada final, en ningún caso podrán tener un valor inferior al veinticinco por ciento (25%) del importe total de las boletas autorizadas para circular.
4-
5) Deberán entregarse a los beneficiarios, en las condiciones previamente establecidas, especificando con claridad cuando las Entidades organizadoras, se hagan cargo o no del pago de los gastos de Transferencia, Escrituras, ganancias eventuales, o cualquier otro tipo de gravamen.
ARTICULO 8o: Los beneficiados del sorteo podrán canjear sus billetes premiados hasta un plazo de 90 días corridos desde la fecha del sorteo.
Pasado dicho término quedarán adjudicados a la Entidad organizadora, la que dispondrá de los mismos.
ARTICULO 9o: Cuando los premios correspondan a billetes no vendidos, quedarán de pleno derecho adjudicados a la Entidad organizadora.
–DE LOS BILLETES–
ARTICULO 10o: El modelo de billetes que se pondrá en circulación, será acompañado con el pedido de autorización, los que deberán observar sin perjuicio de los que establezca la pertinente reglamentación, los siguientes requisitos:
1) En lugar prominente y en forma clara y visible, la leyenda “Rifa Municipal-su venta está autorizada en el Partido de Coronel Pringles”.
2) En lugar prominente y forma clara y visible, la denominación de la Entidad y su domicilio la que en ningún caso estará impresa en el billete en letras de menor tamaño que las que se asignen a los nombres comerciales que pudieran tener las boletas.
3) Nómina, valor y característica identificatoria de los premios.
4) Precio del billete y número/s que comprende.
5) Fecha del sorteo final y Lotería o sistema por la cual se sortea.
6) Espacio en blanco para consignar el número de Decreto autorizante y el sello Municipal correspondiente.
7) Fecha del vencimiento del canje de los billetes premiados.
8) Firma ológrafa, indistintamente del Presidente, Secretario o Tesorero de la Entidad que certificarán las firmas fascimilares de los dos restantes que deberán aparecer junto a aquellas.
9) Aclaración por la responsabilidad por billetes extraviados.
–DE LA RENDICION DE CUENTAS–
ARTICULO 11o: Los Directivos de la Entidad deber n someter al conocimiento expreso y aprobación de una Asamblea de Asociados, el resultado de la realización de la rifa.
En dicha Asamblea, deberá presentarse la liquidación final de la rifa. También deberán publicarse dicha información en un medio de comunicación masivo del lugar donde tiene asiento la Entidad organizadora.
5-
ARTICULO 12o: Dentro del plazo de ciento veinte (120) días corridos desde la fecha del sorteo final, la Entidad organizadora deberá presentar ante la Municipalidad:
1) Copia certificada del Acta de la Asamblea a que hace referencia el Artículo anterior.
2) Copia certificada de las actas de entrega de premios a sus respectivos adjudicatarios.
ARTICULO 13o: Cumplidos los requisitos exigidos por el artículo anterior la Municipalidad aprobará cuando correspondiera, la rendición de cuentas, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo siguiente: obtenida la aprobación la Entidad podrá disponer de los fondos con destino a sufragar las inversiones y/o gastos para los cuales fue aprobada la rifa.
ARTICULO 14o: Sin perjuicio de la aprobación a que se refiere el Artículo anterior, la Municipalidad podrá exigir en cualquier momento a la Entidad organizadora, por los medios que la reglamentación establezca, la conveniente acreditación del destino dado a los fondos recaudados y en su caso, si se ha dado cumplimiento a lo proyectado en tal sentido. A tales efectos podrán practicar inspecciones oculares o auditorías legales y contables en los libros de la Entidad, a partir de la fecha del Decreto de autorización.
ARTICULO 15o: Para el supuesto de que la Municipalidad constatare incumplimiento en el destino de los fondos, podrá en cualquier momento, revocar la rendición de cuentas e inhabilitar a la Entidad para la organización de nuevas rifas sin perjuicio de las restantes sanciones establecidas.
–DE LA INVALIDACION DE RIFAS AUTORIZADAS–
ARTICULO 16o: Las rifas autorizadas sólo serán invalidadas cuando falten más de sesenta (60) días para la fecha del sorteo y en los siguientes casos:
1) Cuando no hubieren circulado en absoluto, en cuyo caso la Entidad deberá entregar a la Municipalidad la totalidad de las boletas habilitadas que pasarán a rezago previamente inutilizadas.
2) Cuando habiéndose puesto en circulación se reintegre como mínimo los dos tercios del total de boletas habilitadas.
En ambos casos deberá acompañarse copia autenticada del Acta de la Asamblea en la cual se consideró y aprobó el pedido de Invalidación.
ARTICULO 17o: El pedido de Invalidación se efectuará previo depósito del importe del cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto total de la rifa a favor del Fondo creado por el Artículo 4o. de la presente Ordenanza.
ARTICULO 18o: En la Municipalidad se labrará un Acta donde conste:
1) La recepción de boletas entregadas, anotando su numeración por orden correlativo.
6-
2) El importe recibido por la Entidad en concepto de las boletas vendidas. Este Acta será suscripto por Autoridades de la Entidad y Funcionarios Municipales, reservándose copia de la misma en los antecedentes de la Entidad.
ARTICULO 19o: En la situación prevista en el Artículo 16º Inciso 2º, deberán contemplarse las siguientes normas:
1) La resolución de Invalidación deberá efectuarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días desde la fecha de presentación de la Entidad organizadora.
2) Proveída la resolución de Invalidación:
* Se pasará a rezago las boletas de la rifa previa inutilización.
* La Entidad deberá efectuar en el primer día hábil siguiente de notificada la resolución, publicaciones en las que se hará público que la rifa ha sido invalidada, quedando sin efecto y la Entidad obligada a devolver el importe de las boletas que se reclamen hasta noventa (90) días después de la fecha del sorteo programado.
3) La Entidad que obtuviera la resolución de Invalidación, deberá presentar a la Municipalidad las publicaciones exigidas en el punto anterior, dentro de los treinta (30) días posteriores a la última publicación. Si omitiere esta obligación, se hará pasible a la sanción prevista en el Artículo 30º.
4) Pasado los noventa (90) días de la fecha del sorteo programado, los adquirentes no tendrán derecho al canje de sus boletas por el efectivo que obra en poder de la Entidad. A su vez dentro de los primeros diez (10) días del vencimiento en término del canje, remitir a la Municipalidad:
* Acta certificada por Escribano Público, donde se deje constancia de cada uno de los canjes efectuados. Si el canje no ha sido total, deberá entregar a la Municipalidad el monto correspondiente a las boletas no canjeadas, con destino al Fondo Benéfico de Rifas y Bonos Contribución, a que hace referencia el Artículo 4o. La falta de cumplimiento de la obligación contenida en este Inciso, hará incurrir a la Entidad en la infracción prevista en el Artículo 27º.
–DE LAS INFRACCIONES EN PARTICULAR–
ARTICULO 20o: Las sanciones serán graduadas en cada caso según las disposiciones del presente Título, las circunstancias, la naturaleza y gravedad de la falta, debiendo computarse los antecedentes de la Entidad infractora. En todos los casos serán comunicadas fehacientemente a la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTICULO 21o: Las sanciones aplicables a las infracciones contravencionales de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 8.751, son las siguientes:
1) La inhabilitación transitoria para organizar nuevas rifas.
2) Las multas.
7-
3) Anulación de la rifa. Sin perjuicio de las presentes sanciones en todo caso en que se compruebe la existencia de indicios sobre la comisión de delitos en acción pública, se formulará la pertinente denuncia penal y en su caso policial por infracción a la Ley de juegos prohibidos.
–DE LAS INHABILITACIONES–
ARTICULO 22o: Se impondrán pena de inhabilitación para la organización de nuevas rifas a toda Entidad que incurriese en la infracción prevista en el Inciso 1 del Artículo 19o. y mientras no diese cumplimiento a la entrega de la documentación exigida en los Artículos 13 y 19 -Incisos 3 y 4-.
Las restantes infracciones serán sancionadas con la pena de inhabilitación por un período de hasta tres (3) años a contar desde la fecha de la Resolución sancionatoria.
ARTICULO 23o: La sanción establecida en el presente Capítulo, será de aplicación con posterioridad a la rendición de cuentas y cuando se comprobase el cambio de destino de los fondos recaudados, sin perjuicio de las restantes sanciones.
–DE LAS MULTAS–
ARTICULO 24o: Procederá la aplicación de multas en todas las infracciones enumeradas en el Artículo 21o. Son solidarias e ilimitadamente responsables por el pago de las multas, la Entidad organizadora y cada uno de los miembros integrantes de la Comisión Directiva, salvo cuando se tratase de las comprendidas en el Artículo 5o., última parte.
El cobro de las multas se realizará por vía de apremio.
ARTICULO 25o: El importe obtenido por la percepción de las multas, será destinado al Fondo Benéfico de Rifas y Bonos Contribución, creado por el Artículo 4o. de la presente Ordenanza.
ARTICULO 26o: El monto de las multas será fijado por el Juez de Faltas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 21o. y hasta el máximo permitido en la Ley 8.751. En ningún caso el monto podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del total de las boletas emitidas.
ARTICULO 27o: Cuando la infracción fuese la prevista en el Artículo 19o. – Inciso 4-, la multa a aplicar podrá ser la equivalente al monto total de las boletas emitidas de acuerdo a las prevenciones del Artículo 6º.de la Ley 9.403.
ARTICULO 28o: La sanción establecida en el presente capítulo, será de aplicación aún en el supuesto de haberse aprobado la rendición de cuentas y cuando se comprobase la infracción prevista en el Artículo 21o. -Inciso 3- en cuyo caso la multa nunca podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del total de las boletas emitidas.
8-
–DE LA ANULACION DE LAS RIFAS–
ARTICULO 29o: Cuando se verifiquen las infracciones previstas en los Incisos 2, 3 y 4 del Artículo 19o., el Departamento Ejecutivo podrá disponer en forma preventiva la anulación de la rifa, siempre que la notificación pudiese efectuarse por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de antelación respecto de la fecha del sorteo.
ARTICULO 30o: En todos los casos que se disponga la anulación de la rifa y cuando se compruebe infracción prevista en el Artículo 19o., se dispondrá la incautación de las boletas en circulación las que previamente inutilizadas pasarán a rezago.
–DE LOS BONOS CONTRIBUCION–
ARTICULO 31o: La organización, promoción, circulación y venta de los denominados “Bonos Contribución”, en el Partido de Coronel Pringles, se regirá por las disposiciones del presente Título.
ARTICULO 32o: El Departamento Ejecutivo podrá otorgar la pertinente autorización a aquellas Instituciones y bajo requisitos establecidos en los Artículos 2o. y 3o. de la presente Ordenanza.
ARTICULO 33o: El monto y número de los Bonos cuya circulación se autorice, será determinado por el Departamento Ejecutivo para cada caso en particular, debiéndose tomar en cuenta para su fijación:
1) Finalidades de la Institución solicitante y destino de los fondos recaudados.
2) Cantidad de Bonos en circulación en plaza, al momento de gestionarse su autorización.
ARTICULO 34o: Los Bonos Contribución no podrán sortear premios de ninguna naturaleza y su circulación deberá estar determinada en tiempo de duración.
ARTICULO 35o: La venta de los Bonos Contribución deberá estar a cargo de los Asociados o Directivos de la Entidad autorizada, debiendo ésta elevar a la Municipalidad la nómina de los vendedores con sus datos personales, al momento de solicitar la autorización.
ARTICULO 36o: Una vez aprobada la circulación de los Bonos Contribución, el Departamento Ejecutivo comunicará la resolución respectiva y la nómina de vendedores a la Autoridad Policial correspondiente, la cual se hará pública.
ARTICULO 37o: Establécese en el dos por ciento (2%) del total de Bonos autorizados a circular, el monto de la Tasa por Inspección y Actuación Administrativa que la Entidad deberá abonar como requisito previo a la autorización; exceptuándose de dicho pago a las Entidades enumeradas en el Artículo 5o., última parte, y en las mismas condiciones.
9-
ARTICULO 38o: Los vendedores autorizados, deberán contar con una credencial personal debidamente visada por autorización Municipal.
–DISPOSICIONES GENERALES–
ARTICULO 39o: Las Entidades que soliciten autorización para la circulación y venta de las Rifas o Bonos Contribución, abonarán conjuntamente con la presentación de la solicitud, la Tasa por Inspección y Actuación Administrativa que será el equivalente al dos por ciento (2%) del total de las boletas emitidas. Los importes abonados por ese concepto forman parte del Fondo Benéfico de Rifas y Bonos Contribución, creado por el Artículo 4o. de la presente Ordenanza.
ARTICULO 40o: El Departamento Ejecutivo habilitará un Registro Especial, de acuerdo a lo que la reglamentación determine, en el cual se llevará constancia en forma individual de cada Entidad solicitante acerca de las autorizaciones otorgadas para Rifas o Bonos Contribución; sanciones impuestas, montos recaudados y todo otro dato y documentación de interés para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 41o: Derógase el Decreto No.223/79 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 42o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.3.150.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DE 2000.







