Expediente HCD.No.2.304-B-00.-
VISTO
La sanción de la Ordenanza Impositiva 2000; y
CONSIDERANDO
Que se omitió en su elevación y sanción la incorporación en la misma del texto de la Ordenanza No.3.093/99 referente a la Tasa de Inspección Veterinaria, en su Inciso sobre Servicios de Inspección de Bovinos en Frigoríficos;
Que en el Capítulo XIV – Derechos de Cementerio de Indio Rico, de la Ordenanza Impositiva 2000, no se ha fijado el valor de los Nichos de Construcción – 1992 y 1997;
Que el mismo se cobra según importe igual al establecido para el Cementerio de Coronel Pringles en Sección M y N, Fila 1, 2 y 3, de $30,00 anual;
Que es necesario adecuar las mencionadas Tasas, no creando nuevos tributos, sino discriminándolas formalmente según corresponde;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza No.3.134 – Impositiva Año 2000 -, en su Capítulo V – Artículo 20o. – Inciso a) – Apartado 1): Bovinos por res:
Menos de 1.000 cabezas $ 1,90.-
de 1.001 a 2.000 cabezas $ 1,60.-
de 2.001 a 3.000 cabezas $ 1,40.-
de 3.001 a 4.000 cabezas $ 1,30.-
y más de 4.001 cabezas $ 1,20.-
ARTICULO 2o: Incorpórase en la Ordenanza No.3.134 -Impositiva Año 2000- en su Capítulo XIV – Derechos de Cementerio -Indio Rico- Inciso 3) Arrendamiento de Terrenos de Sepulturas y Nichos, el Inciso d) con el siguiente texto:
“d) Arrendamiento de Nichos por 5 Años – Construcción 1992 y 1997, pagar por año: $30,00.
///2.-
ARTICULO 3o: Derógase la Ordenanza No.3.093/99.-
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.144.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2000.-







