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ORDENANZA Nº 3.144

Expediente HCD.No.2.304-B-00.-

 

VISTO

La sanción de la Ordenanza Impositiva 2000; y

CONSIDERANDO

Que se omitió en su elevación y sanción la incorporación en la misma del texto de la Ordenanza No.3.093/99 referente a la Tasa de Inspección Veterinaria, en su Inciso sobre Servicios de Inspección de Bovinos en Frigoríficos;

Que en el Capítulo XIV – Derechos de Cementerio de Indio Rico, de la Ordenanza Impositiva 2000, no se ha fijado el valor de los Nichos de Construcción – 1992 y 1997;

Que el mismo se cobra según importe igual al establecido para el Cementerio de Coronel Pringles en Sección M y N, Fila 1, 2 y 3, de $30,00 anual;

Que es necesario adecuar las mencionadas Tasas, no creando nuevos tributos, sino discriminándolas formalmente según corresponde;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza No.3.134 – Impositiva Año 2000 -, en su Capítulo V – Artículo 20o. – Inciso a) – Apartado 1): Bovinos por res:

Menos de 1.000 cabezas         $ 1,90.-

de 1.001 a 2.000 cabezas       $ 1,60.-

de 2.001 a 3.000 cabezas       $ 1,40.-

de 3.001 a 4.000 cabezas       $ 1,30.-

y más de 4.001 cabezas          $ 1,20.-

ARTICULO 2o: Incorpórase en la Ordenanza No.3.134 -Impositiva Año 2000- en su Capítulo XIV – Derechos de Cementerio -Indio Rico- Inciso 3) Arrendamiento de Terrenos de Sepulturas y Nichos, el Inciso d) con el siguiente texto:

“d) Arrendamiento de Nichos por 5 Años – Construcción 1992 y 1997, pagar por año: $30,00.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

///2.-

 

 

ARTICULO 3o: Derógase la Ordenanza No.3.093/99.-

ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.144.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2000.-

 

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