Expediente HCD. No.2.247-D-99.-
VISTO y CONSIDERANDO
Que por Ordenanza No.2.750 se autoriza al Departamento Ejecutivo a transferir al Instituto de la Vivienda el dominio de los inmuebles detallados en la misma, con destino a la construcción de 80 viviendas, en el marco del Programa “Solidaridad”;
Que se le dará distinto destino a la ubicación de los módulos a efectos de un mejor aprovechamiento de los servicios existentes;
Que al momento de la sanción de esta Ordenanza no se tuvo en cuenta la afectación anterior de los Solares 2 y 3 de la Manzana 86 (Ordenanza No.2.302 – Artículo 3o.) para espacios verdes -Barrio Esperanza-;
Que es necesario regularizar tal situación;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Derógase en todos sus términos la Ordenanza No.2.750 del Año 1993.-
ARTICULO 2o: Derógase el Artículo 3o. de la Ordenanza No.2.302/89.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.117.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 1999.-







