Expediente HCD. No.2.164-D-99.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
REGLAMENTO INTERNO
ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS – “MALVINAS ARGENTINAS”
TITULO PRIMERO: AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1º.: Fíjese la presente como REGLAMENTO INTERNO que regirá la totalidad de la actividad que se desarrolle en la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS “MALVINAS ARGENTINAS” DE CORONEL PRINGLES, siendo sus disposiciones de cumplimiento obligatorio.-
ARTICULO 2º.: Quedan comprendidos en la presente Ordenanza, los adjudicatarios de derechos sobre los locales de la Estación Terminal.-
TITULO SEGUNDO: DIVISION FISICA EDIFICIO
ARTICULO 3º.: El edificio de la ESTACION TERMINAL, se divide en:
- a) Sectores de uso exclusivo: estos sectores se dividen en locales, los que enumerados correlativamente, tiene la siguiente ubicación:
Planta Baja: Locales del 1 al 6
Planta Alta: Local 7
- b) Sectores de uso común: Los sectores de uso común se encuentran ubicados en la planta baja y comprenden andenes, pasillos, sala de espera y baños.-
ARTICULO 4º.: Los sectores de uso exclusivo serán destinados a la actividad que en cada caso se haya contratado.- En todos los casos queda expresamente prohibido a los usuarios efectuar divisiones en los locales que permitan su conversión en dos o más locales funcionables o que permitan el ejercicio de dos o más actividades que no hayan sido específicamente contratadas.- Para el caso de que la o las actividades contratadas exijan la remodelación y/o la sub-división del o los locales afectados, el usuario para realizarlas, deberá contar con la autorización previa y por escrito del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 5º.: Los usuarios de los sectores de uso exclusivo, no podrán ocupar los espacios de uso común con elementos destinados a propagandas o a la atención del público sin expresa autorización de la Administración, la que deberá darse por escrito, siempre que la actividad comercial lo justifique y no se obstaculice el libre tránsito de los peatones y la actividad de los demás locales comerciales.
ARTICULO 6º.: Siempre y en todos los casos las remodelaciones de los locales deben mantener un orden estético y guardar concordancia con el sentido arquitectónico y edilicio de la Estación Terminal de Omnibus.-
TITULO III – ACTIVIDADES A DESARROLLAR
CAPITULO I – TERMINAL DE OMNIBUS
ARTICULO 7º.: Todas las Empresas de vehículos colectivos para el Transporte de Pasajeros de líneas locales, interurbanas y servicios especiales de turismo o excursión nacional, provincial o municipal, que en su recorrido tengan como punto de llegada, salida o intermedio la ciudad de Coronel Pringles, quedan obligados al uso de la Estación Terminal de Omnibus.
ARTICULO 8º.: Variante 1º.: Declárase obligatorio el uso de las instalaciones de la Estación Terminal de Omnibus, por parte de todas las Empresas de Transporte Automotor de Pasajeros que en su recorrido ordinario y especial, tengan la ciudad de Coronel Pringles, como punto de llegada, salida o intermedia, con excepción de los que presten servicios urbanos.
ARTICULO 9º.: Los derechos para el uso de los andenes de la Estación Terminal de Omnibus serán los que fije el Departamento Ejecutivo Municipal para las líneas locales y el Poder Ejecutivo Provincial para las intercomunales, y las interprovinciales y serán percibidos por el Concesionario.-
ARTICULO 10º.: Queda terminantemente prohibido el Servicio de Transporte de Cargas en la Estación Terminal de Ómnibus.
CAPITULO II – DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
ARTICULO 11º: Las Empresas de Transporte ajustarán sus funciones a las siguientes disposiciones: a) Mantendrán habilitados los locales y/u oficinas de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia y a los horarios que fijare la Administración y en perfectas condiciones de limpieza e higiene. b) Abonarán a la Administración de la Terminal de Omnibus, diariamente o semanalmente según se lo notifique el Administrador, la liquidación por las tasas establecidas por la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, en su caso, más el porcentual de expensas comunes que fije el Departamento Ejecutivo. c) Ajustarán las salidas y las llegadas de los vehículos a los horarios fijados de las plataformas asignadas. d) Presentarán los automotores en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene para la iniciación o continuidad de los servicios. En caso de comprobarse alguna irregularidad que afecte la seguridad de terceros y/o pasajeros transportados, deberá solucionarse o suplantarse la unidad móvil. e) Colocarán en plataforma los vehículos que cumplan servicios de larga distancia, con la suficiente antelación (no más de quince minutos) de manera de posibilitar la salida en horarios y no entorpecer el movimiento de otros vehículos en los mismos andenes. Para las de intermedia se ajustará el tiempo de detención establecido en el horario general. f) Vigilarán que los vehículos que tengan como punto terminal de su recorrido la ciudad de Coronel Pringles, dejen libre de inmediato las plataformas una vez que hayan descendido los pasajeros y efectuado el trabajo de descarga, de los equipajes, encomiendas, bultos, etc., lo que deberá realizarse en el tiempo mínimo posible. g) Impedirán que el personal duerma en oficinas, boleterías, o coches estacionados en la playa. h) Cuidarán de la buena presencia, aseo y trato correcto del personal a su cargo en la atención para el público usuario, como también de la buena aptitud física para el servicio. i) Observarán que el personal a su cargo no entregue encomiendas, bultos, etc., en la playa de estacionamiento, como así también en las calles internas de circulación, pudiendo hacerlo únicamente en las plataformas cuando lleguen o salgan del lugar de destino los servicios que inicien en Coronel Pringles. j) Aceptarán la intervención del Inspector de turno en el caso de producirse diferencias entre los pasajeros. k) Acatarán las resoluciones de la Administración en el caso de discrepancia, reclamos del público y toda otra circunstancia que afecte a la normal prestación del servicio. La Administración pondrá en disposición del público un libro de quejas y/o sugerencias. l) Serán responsables de los daños que ocasionare el personal a su cargo en relación de dependencia, a instalaciones, bienes e inmuebles que hacen a la infraestructura de la Terminal, asimismo los gastos que demandare su reparación o reposición, correrán por cuenta del responsable. m) La Empresa tiene la responsabilidad de cuidar celosamente los equipajes y encomiendas que se le confía. No obstante pueden presentarse casos de descomposición de elementos perecederos estacionados en los depósitos, destinados para tal fin. Al respecto, comprobadas las menciones aludidas, la empresa procederá a: 1- Requerir la presencia del Administrador indicado por el mismo, quien a su vez conjuntamente con el encargado de equipajes y encomiendas, procederá a la apertura del bulto correspondiente. 2- El Administrador o su encargado comprobará la veracidad de la denuncia y procederá en caso afirmativo a labrar un acta por triplicado, decomisando la mercadería en mal estado y lo que sea recuperable quedará en custodia de la Empresa, para su posterior entrega al destinatario. 3- La entrega de elementos recuperados se producirá bajo acta. 4- La Empresa se abstendrá de abrir equipajes, encomiendas, o bultos sin la presencia del concesionario o encargado. n) Suministrarán toda información que solicitare la Administración y pondrán a su disposición la documentación para las inspecciones que ésta crea necesario, en relación a su cometido.- ñ) Verificarán permanentemente, que los ómnibus de servicio obstenten en las ubicaciones que correspondan las numeraciones internas, como también la existencia de las chapas patentes reglamentarias. o) Será obligación mantener informada permanentemente a la Secretaría de Gobierno, Departamento de Despacho, de todo aquello relacionado con los servicios, horarios, costo de pasaje, servicios adicionales, existencia o no de pasajes, etc., todo lo cual deberá mantener actualizado para su propalación e información. p) Será responsable que el personal de limpieza de su dependencia mantenga permanentemente un buen estado de limpieza en el sector de la playa donde estacionan los ómnibus. q) Las Empresas de Transporte tienen la obligación de exhibir en lugares visibles, los destinos de los servicios y el importe de las tarifas.
ARTICULO 12º.: Los servicios de encomiendas que realice la Empresa, son por su exclusiva cuenta y responsabilidad, debiendo otorgarse al despachante la guía correspondiente, la que contendrá el nombre del remitente, destinatario, domicilios, importe cobrado, objeto despachado y monto asegurado.
ARTICULO 13º.: Las Empresas quedan obligadas a cubrir con un seguro de pérdidas, sustracción, robo, destrucción o incendio, las encomiendas que se le confieren.
ARTICULO 14º.: Las Empresas que ofrezcan servicios de encomiendas, podrán ofrecer un servicio especial que se denominará “ENCOMIENDAS, VALOR DECLARADO “, haciéndose responsables por los riesgos previstos en el punto décimo tercero, por el monto total del valor declarado, pudiendo cobrar a tal fin por el servicio que se presta una tarifa especial.-
ARTICULO 15º.: Guarda de Equipaje: El servicio de guarda de equipajes debe ser obligatoriamente prestado, ya sea por la Administración y/o la Empresa, con un lugar físico determinado.
ARTICULO 16º.: Al despachante o interesado en la guarda de equipajes, se le debe entregar recibo con su nombre, documento de identidad, importe cobrado, seguro e identificación de la mercadería.-
ARTICULO 17º.: De la guardería de equipajes, despacho y recepción de encomiendas: El concesionario de la “guardería de equipajes”, despacho y recepción de encomiendas: El Administrador de la Estación Terminal de Omnibus y/o la Empresa de Transporte respectiva, estarán obligados a observar las tarifas en vigencia para el depósito de valijas, bultos, etc., fijados por la Municipalidad a propuesta del Administrador de la Terminal de Omnibus y las normas que se anuncian seguidamente: a)-Prohíbese la recepción de materiales inflamables, explosivos o cualquier otra clase, que signifiquen peligro para la integridad física de las personas o preservación y seguridad de las instalaciones del edificio.-b)-No deberán recibir en depósito animales de ningún tipo. c)- El Administrador de la Terminal de Omnibus y/o el encargado de la Empresa de transporte respectiva, en su caso, tienen la responsabilidad de cuidar celosamente los equipajes y encomiendas que por su servicio se les confía.- No obstante pueden presentarse casos de descomposición de elementos perecederos estacionados en depósitos destinados para tal fin. Al efecto, comprobadas las emanaciones por descomposición, se procederá a: 1.- El Administrador de la Terminal de Omnibus, juntamente con el encargado de la Empresa de Transporte que recibió el elemento, procederán a abrir el bulto en cuestión. 2.- El Administrador de la Terminal de Omnibus advirtiendo la descomposición, procederá a labrar un acta por triplicado en la que le hará constar detalladamente nombre del destinatario del bulto, dirección, empresa que lo transportó, mercadería que se decomisa por encontrarse en mal estado, guardando la mercadería que se encuentre en buen estado, para entregársela oportunamente al destinatario con el acta labrada, haciéndose firmar el acta que quedará en poder del Administrador, juntamente con un recibo de la mercadería que le entrega. La otra acta, del juego de tres que se realizaron se entregará a Empresa de Transporte respectiva. d)- El Administrador de la Terminal de Omnibus debe exhibir en lugares visibles, las tarifas que se cobre por depósito.
ARTICULO 18º.: Las Empresas de Transporte, tienen la obligación de ofrecer a los pasajeros un seguro de cobertura, no inferior a cincuenta veces el importe de la tarifa mínima cobrada por guardar el equipaje.
ARTICULO 19º.: Los equipajes que no sean retirados en un término de seis meses de contratado el servicio, deberán ser entregados a la Municipalidad de Coronel Pringles, quien actuará de acuerdo con el ordenamiento legal vigente en la materia (Art.No.2.535 y cc. del Código Civil) debiendo constar dicha circunstancia en el recibo que se le otorgue.
ARTICULO 20º.: El Articulado precedente será aplicado a las Empresas Intercomunales e Interprovinciales, en cuanto no se opongan a decretos específicos que reglamenten la mercadería.-
CAPITULO III – DE LOS CONDUCTORES
ARTICULO 21º.: Los conductores estarán obligados a observar las siguientes normas: a)- Todos los movimientos que deban efectuar con los ómnibus en el perímetro interno de la Estación Terminal, deberán hacerse a marcha no superior a los diez kilómetros horarios, con sumo cuidado, con las puertas cerradas y en sentido de circulación establecido. b)- Al efectuar el ingreso a la plataforma, una vez detenido el coche por completo, cerrar el contacto del motor y recién abrir las puertas permitiendo el ascenso o descenso de pasajeros. Al retirarse de la plataforma el procedimiento será a la inversa: Cerrar la puerta, encender el motor e iniciar la marcha. Bajo ningún concepto permitirá el ascenso y descenso de personas fuera de la plataforma asignada. c)- Deberán extremar las precauciones a fin de que en los movimientos internos no se produzcan colisiones, roturas, accidentes y entorpecimientos en la circulación por mal estacionamiento o por no respetar los semáforos que reglan la salida si los hubiera. d)- Deberán estacionar los coches en lugares expresamente delimitados por la administración, tanto en la plataforma como en la playa de estacionamiento.- e)- Al procederse al barrido interno en los coches, no arrojarán basura ni al pavimento ni en las veredas peatonales, debiéndolo hacer en los recipientes que existen a tales efectos y al alcance de todos.- f)- Bajo ningún concepto utilizarán sus bocinas dentro del perímetro interno de la Estación Terminal. g)- No deberán realizar ningún tipo de arreglo mecánico ni proceder al lavado exterior del ómnibus, salvo la limpieza de vidrios, parabrisas y espejos retrovisores, lo cual se hará con un género rejilla o franela específicamente. h)-Ingresarán los vehículos que cumplen servicios de larga distancia, con más de quince minutos de anticipación al horario de salida. i)-Cuidarán de todos los bienes de infraestructura y solamente en los baños públicos y habilitados al efecto, podrán realizar su higiene personal. j)- Será responsabilidad y la compartirán con la Empresa, el estricto cumplimiento de los horarios programados para los servicios de salida y entrada de ómnibus.
CAPITULO IV – CENTRO COMERCIAL –
ARTICULO 22º.: Los sectores de uso particular (Locales), serán destinados exclusivamente por sus titulares, a la actividad que específicamente se determine por su contrato o por este reglamento.-
ARTICULO 23º.: Los locales destinados a una actividad comercial, dentro de la Terminal de Omnibus deberán ajustarse a las siguientes normas: A – LOCAL DESTINADO A CONFITERIA – a) Servir productos alimenticios observando estrictamente normas de higiene y bromatológicas tanto en el local como en los elementos utilizados para servir o cocinar los comestibles que vendan. b) Vender artículos de confitería: Tortas, panchos, pizzas, sandwichs, emparedados diversos, masitas, facturas, etc. En cuanto a bebidas: Leches variadas, té, café, gaseosas dietéticas y comunes.- c) Proponer los precios aplicables a cada artículo que vendan, previamente a la aprobación del Departamento Ejecutivo Municipal. d) Pagar al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los cinco primeros días de cada mes, el canon establecido por contrato. e) Pagar las expensas comunes al Administrador dentro de los cinco días de que este se las presente. f) Pagar los impuestos y tasas municipales a que está gravado el comercio respectivo. g) Llevar los libros de contabilidad que requiera la Ley. h) Tratar con suma cordialidad al usuario del servicio público que presta. i) Cumplir con este reglamento. B – LOCAL DESTINADO A POLIRUBROS – a) Vender artículos necesarios a la circunstancia que vive el pasajero que utiliza la terminal como ser: Alfajores en unidades, caramelos, pastillas, chocolates y cigarrillos, etc. b) Guardar severas condiciones de higiene en su local y en los artículos que vende (si no son perecederos que no están vencidos).- c) Pagar el canon establecido por contrato, al Municipio dentro de los cinco primeros días de cada mes.- d) Pagar expensas comunes, dentro de los cinco días siguientes a que le presente la liquidación el Administrador.- e)
Pagar los impuestos y tasas municipales a que esté gravado el comercio que realiza.- f) Llevar los libros de contabilidad que le exija la Ley.- g) Cumplir con este reglamento. h) Tratar con suma cordialidad y educación al usuario.-
ARTICULO 24º.: En todos los casos, los adjudicatarios de locales comerciales deben limitarse a desarrollar la actividad comercial establecida por contrato y respetar las exclusividades otorgadas a otros adjudicatarios, a fin de evitar la superposición de actividades o competencias no permitidas entre los adjudicatarios.- Asimismo al finalizar la concesión, el concesionario deberá entregar en adecuada forma de conservación y en término el local al Administrador de la Terminal, tanto en lo que hace a locales comerciales, como también los destinados a las Empresas de Transporte. En caso de no entregarlo en término en condiciones de mantenimiento, como para que el local pueda ser usado inmediatamente por otro usuario, deberá abonar una multa diaria del 10% del canon que corresponda abonar en ese momento, o en el caso de Empresa de
Transporte, 10% de las tasas fijadas por la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires por el uso de las instalaciones de la Terminal. La misma sanción se aplicará cuando deba proceder a la restitución por rescisión, caducidad u otra forma de extinción de la concesión o del contrato, en su caso.- También la falta de pago del canon
(locales comerciales), tasas fijadas por la Dirección de Transporte de la Provincia de Buenos Aires ( Empresas de Transporte usuarias de locales para boleterías), dará lugar a que el Departamento Ejecutivo Municipal o el Administrador de la Terminal, cada uno en el caso respectivo, cobren al moroso un interés compensatorio y uno punitorio igual al que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento/s a 180 días vencidos. La falta de pago del canon (por parte de los locales comerciales o de las tasas, por parte de las Empresas de Transporte, por dos períodos o meses corridos, dará derecho a la Municipalidad a considerar caduco el contrato. El Municipio, previo a considerar la caducidad, intimará al concesionario del local comercial o a la empresa de Transporte a que cumpla, en el término de (10) diez días, procediendo a establecer la caducidad si esto no se cumple.
ARTICULO 25º.: El usuario que desarrolle actividad comercial que no se ajuste a los términos oportunamente contratados y no respete exclusividades que correspondan a otros usuarios, incurrir en conducta violatoria del presente reglamento y será pasible de las sanciones pertinentes establecidas en las disposiciones y ordenanzas municipales vigentes, además de las penalidades previstas en este reglamento y sin perjuicio de los derechos que el usuario afectado y/o el concesionario pueda hacer valer por ante los Tribunales competentes.
ARTICULO 26º.: Cada local deberá contar con la previa habilitación municipal y quedará obligado al pago de las tasas correspondientes.-
ARTICULO 27º.: La Municipalidad de Coronel Pringles, en ningún caso habilitará o extenderá habilitación, para el desarrollo de actividades presuntamente en competencia no permitida entre usuarios.
ARTICULO 28º.: En el “CENTRO COMERCIAL ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS CORONEL PRINGLES “ no podrán instalarse comercios y/o negocios destinados a la venta de frutas, y/o verduras, carnes ni ramos afines, ni en general cualquier fruto o producto que propale olores desagradables o exija medidas suplementarias de higiene o cause peligro para la salud, o negocios que ocasionen problemas de carga o descarga, que afecten el normal desenvolvimiento en la Estación Terminal de Omnibus.
CAPITULO V – SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 29º.: Es obligación del Administrador tener en perfecto estado de limpieza los baños y sectores comunes de uso público, afectando para ello en forma permanente personal de limpieza, cestos para residuos e indicadores suficientemente claros de los distintos sectores, como de las paradas de los micros, proveer de asientos en las salas de espera y controlar el mantenimiento de la Estación Terminal de Omnibus.-
CAPITULO VI – NORMAS PARA EL PUBLICO USUARIO
ARTICULO 30º.: El público que use de las instalaciones y servicios que se presten en la Estación Terminal de Omnibus, estará obligado a observar las siguientes normas, previa publicación de las mismas en lugar visible, por el Administrador: a)- No podrá circular por las zonas destinadas al tránsito y estacionamiento de vehículos. b) Deberá acatar las indicaciones que le haga el personal de la Estación Terminal. c) -No podrá pernoctar en las instalaciones o dependencias del edificio.-d)-No se podrán realizar reuniones o manifestaciones de carácter político o de cualquier otra índole, como así también expresarse en voz alta o usar terminología reñida con la moral y cultura que debe imperar en todo momento. e)-No se podrá ingresar a la Estación Terminal de Omnibus, portando o conduciendo animales vivos, materias inflamables, peligrosas, explosivas o de cualquier clase, que represente un peligro para la integridad física de los demás, como tampoco circular con bicicletas, ciclomotores, motocicletas ni demás automotores por los sectores de uso común.- f)- Tendrá a su disposición en la Administración, un libro especial para formular quejas o reclamos.-
CAPITULO VII – DEL PERSONAL MOZOS DE CORDEL
ARTICULO 31º.: Las autorizaciones o permisos para desempeñarse como “ mozos de cordel “ en la Estación Terminal de Omnibus, las extenderá únicamente la Administración con el visto bueno de la Secretaría de Gobierno Municipal, con carácter de “precarias”, sin relación de dependencia y podrán ser dejadas sin efecto de conformidad a las condiciones que se establecen a continuación: a)-Haber cumplido como mínimo (18) años de edad. b)-Presentar certificado de buena conducta expedido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-
CAPITULO VIII – PUBLICIDAD INFORMES –
ARTICULO 32º.: Queda totalmente prohibida la publicidad oral. Mientras que la propaganda mural o colgante dentro del edificio de la Terminal será solo autorizada conforme a las disposiciones del Artículo 6º. de esta Ordenanza.-
ARTICULO 33º.: El servicio de informes será atendido por la Administración de la Terminal o por las Empresas de Transporte directamente.-
ARTICULO 34º.: Por la red de alta voces se informarán los horarios de salida y de llegada de cada empresa, destino de cada unidad y lugar del que arriba. También podrán emitirse por la red de altavoces música suave.-
CAPITULO IX – PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
ARTICULO 35º.: Queda expresamente establecido que la playa de estacionamiento, tiene el único fin de facilitar el movimiento, sujeto a las siguientes condiciones:
- a) La playa de estacionamiento es para uso común de todas las Empresas de Transporte de Pasajeros, que de una u otra manera concurren a la Terminal de Omnibus.-
- b) La posición de los coches en estacionamiento estará perfectamente delimitada, debiéndose ubicar los mismos de acuerdo a la marcación efectuada.-
- c) Colmada la capacidad de la playa tendrán prioridad de estacionamiento los coches que tengan más próximo su horario de salida.-
- d) El tiempo máximo de estacionamiento, se fija en cuarenta y cinco (45) minutos.-
- e) Las excepciones originadas por problemas insolubles, serán merituadas exclusivamente por la Administración.-
- f) La playa de estacionamiento deberá hallarse permanentemente en buen estado de limpieza e higiene, responsable de ello serán las Empresas de Transporte.-
TITULO IV – ADMINISTRACION – OBLIGACIONES
ARTICULO 36º.: La Administración de la Estación Terminal de Omnibus, será desempeñada por el Administrador que al efecto designe el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 37º.: Son obligaciones del Administrador: a) Llevar un archivo con el movimiento al día de horarios, recorridos y tarifas.
- b) Confeccionar un parte diario en el cual se consignen todas las novedades ocurridas.-
- c) Elevar al Departamento Ejecutivo Municipal informe de las quejas que se realicen.
- d) Fiscalizar el cumplimiento del presente Reglamento.-
- e) Liquidar porcentualmente los gastos que correspondan abonar mensualmente a cada usuario para el mantenimiento del edificio y sus instalaciones, limpieza, gas, electricidad y en fin cualquier otro gasto que ocasione el mantenimiento del edificio de la Terminal de Omnibus abierta al público.
f)- Constituir un fondo de reserva para gastos comunes, que estará integrado por el importe que deberán aportar los usuarios (Empresas de Transporte que usen boleterías en la Terminal, concesionarios del centro comercial) y que será equivalente a los gastos comunes de un mes. Dicho importe deberá ser actualizado cuando la depreciación de su valor o las necesidades así lo requieran, pero en todos los casos -una vez cada seis meses-. De este fondo de reserva, la Administración obtendrá los recursos necesarios para atender los gastos urgentes (como por ejemplo roturas edilicias, que sean necesarias reparar de inmediato), debiendo reponerse con el pago de las expensas del mes siguiente.-
- g) Recaudar lo que cada usuario deba abonar mensualmente (50% a cargo de las Empresas de Transporte, dividiéndose entre las mismas, hasta alcanzar ese 50%; 50% a cargo del Centro Comercial, dividiéndose entre éstos hasta alcanzar ese porcentual. Las divisiones sea entre Empresas de Transporte como en el Centro Comercial, será por partes iguales.-
- h) Mantener en perfecto estado de higiene, seguridad y conservación de los espacios comunes y de todo el edificio, para ello contará con el dinero de las expensas comunes. Las reparaciones deberá efectuarlas con el personal idóneo, requiriendo siempre Presupuesto de precios, optando por el más bajo y solicitando autorización al Departamento Ejecutivo del Municipio.
- i) Confeccionar y mantener debidamente actualizados los libros indicados en el artículo siguiente.
j)- Ajustar las salidas y llegadas de los vehículos a los horarios fijados y en plataformas asignadas.-
- k) Establecer los horarios de carga y descarga de mercadería, los que deberán adecuarse a las necesidades generales de los usuarios y al tránsito de personas y vehículos, según las distintas épocas del año.-
- l) Contratar personal de vigilancia para garantizar, en espacios de uso común, la seguridad de personas y cosas.-
- ll) Llamar a reunión de usuarios, comunicando por escrito con cinco días de antelación el día, hora y lugar de reunión y el orden del día a tratar, cuando alguna circunstancia extraordinaria así lo requiera o cuando la importancia de alguna erogación aconseje tener la conformidad de la mayoría de los usuarios ( siempre teniendo presente, que la conservación del edificio, no necesitará ninguna conformidad previa de los usuarios -Empresas de Transporte, concesionarios del centro comercial- ya que los gastos de conservación del edificio hacen a la seguridad de todas las personas que transitan la terminal, como así también a su confort).
- m) Cobrar diariamente o semanalmente, a más tardar, a cada empresa de transporte las tasas por salida de vehículo que establece la Dirección Provincial.-
- n) Tener a disposición de los usuarios los comprobantes de los gastos por expensas, quienes podrán consultarlos en cualquier momento y solicitar a su cargo, copia de los mismos.-
ñ) Efectuar rendición de cuentas por su gestión, por año calendario, debiendo a tal efecto convocar a reunión de usuarios, en la que además informará sobre los distintos aspectos de la administración del edificio.
Dicha reunión deberá convocarse de igual forma que lo establecido en el inciso ll) de este artículo, debiendo producirse entre el 1º de marzo y el 30 de Abril del año siguiente al que rinde.-
- o) Consignar en el Libro Registro de Usuarios, las violaciones e incumplimientos reglamentarios de cada usuario.-
- p) Velar por el cumplimiento de este reglamento y por el cumplimiento de los contratos suscriptos con los concesionarios del Centro Comercial por la Municipalidad.-
- q) Satisfacer puntualmente el pago de impuestos y tasas que corresponda abonar de acuerdo a las leyes vigentes.-
- r) Recibir los elementos que se hallen por extravío o pérdida dentro del ámbito de la Terminal. El personal de la Empresa no deberá efectuar devoluciones de ninguna naturaleza, solo se limitará a entregar el objeto a la Administración. Cuando el elemento hallado se tratare de portafolios, bolsos, carteras o cualquier otro envoltorio, conteniendo dinero o elementos de valor, la Administración, previo a los recaudos correspondientes para identificar al propietario labrará un Acta de Entrega, dejando constancia de la devolución. Cuando se trate simplemente de documentos, documentos de identificación u otro objeto, la Administración, previo a los recaudos correspondientes para la identificación del propietario, hará entrega bajo recibo a quien acredite fehacientemente será su propietario. Finalizado el mes y no habiéndose producido el reclamo de los elementos extraviados o perdidos, la Administración bajo inventario los remitirá a la Seccional Local de Policía.-
- s) Comunicará al Departamento Ejecutivo Municipal, cualquier anormalidad que advierta referente a la higiene o estado general de los vehículos de Transporte de Colectivos o taxímetros que utilicen instalaciones de la Estación Terminal.-
- t) Asegurar el cumplimiento de lo normado por los Artículos 15º. al 21º. de este Reglamento.-
- u) Convenir con terceros, el alquiler por metro cuadrado de las paredes laterales de la Terminal de Omnibus, de conformidad al precio que por metro cuadrado, se fije en la Ordenanza Impositiva. Indicar al contratista, dónde debe efectuar el pago del canon.-
ARTICULO 38º.: El Administrador deberá llevar los siguientes libros, los que serán foliados con indicación de su objeto, número de fojas, fecha y rubricados y sellados por la Municipalidad de Coronel Pringles: A) Libro de Actas, donde se asentará en las reuniones que convoque, conforme a las obligaciones que le corresponde por el Artículo anterior. B) Libro de registro de usuarios, donde se tomará una foja por cada adjudicatario de derechos sobre los locales y se consignará: 1) -Nombre y apellido. 2)- Documento de Identidad. 3)- Número de local. 4)-Fecha de Contrato y término de duración. 5)- Si la actividad a desarrollar lo será con exclusividad o si se admiten dos o más locales que desarrollen la misma actividad. 6)- Porcentual de expensas comunes que debe abonar. 7)- En caso de ser Empresas de Transporte, forma de liquidar y abonar las tasas de la Dirección de Transporte Provincial. 8) Transcripción de la cláusula del contrato que determina la actividad específica a desarrollar. 9)- Firma del Titular del local al pie de la siguiente leyenda “ El que suscribe, titular del local No… del Centro Comercial Estación Terminal de Omnibus de Coronel Pringles, manifiesta que los datos consignados en la presente hoja, son correctos y que recibió copia del reglamento, el cual deberá conocer, aceptar y obligarse a cumplir “.
10) Firma del Administrador. C)- Libro de Registro de Gastos de Mantenimiento, donde se asentarán mensualmente el importe de los gastos que correspondan a cada usuario y los pagos realizados por cada uno de los mismos. La Administración deberá archivar los comprobantes de gastos, atendiendo al principio de que no existirán gastos exigibles si no hay correspondientes comprobantes que los justifiquen. D)- Libro de Quejas o reclamos. E)- Los demás libros exigidos por disposiciones legales vigentes y que requiera una sana administración.
ARTICULO 39º.: El Administrador deberá convocar a reunión de usuarios cuando un mínimo del 25% de los locales habilitados así lo requiera, con indicación del orden del día. Las disposiciones se aceptarán por simple mayoría. A los efectos de la votación, cada local habilitado tendrá derecho a un voto. Sus titulares podrán actuar por representante apoderado al efecto. La reunión de usuarios comenzará a la hora fijada en la convocatoria, con la asistencia de los titulares que representen como mínimo el 50% de los locales habilitados. Transcurridos 60 minutos de la hora señalada en la convocatoria, la reunión de usuarios sesionará válidamente cualquiera sea el número de titulares o representantes de derechos sobre los locales habilitados que se encuentren presentes.
ARTICULO 40º.: Derógase la Ordenanza No. 2.801/94 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 41º.: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.3.097
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DE 1999.-
///13.-
ANEXO I
ORDENANZA No.3.097
REGLAMENTO ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS
EXPENSAS COMUNES
Por los servicios de cloacas, alumbrado p£blico, barrido
y limpieza, agua, electricidad, gas, mantenimiento edilicio (hall, te—
chos, paredes, divisiones, pavimento de playa de estacionamiento, plata-
formas, veredas, motores de agua caliente, de calefacci¢n, ba¤os, esca—
lera, vidrios, ventanas, puertas, etc. todo lo necesario para mantener –
el edificio en perfecto estado de conservaci¢n), limpieza, vigilancia.
CENTRO COMERCIAL
De acuerdo a la rentabilidad de los locales …..50%.-
BOLETERIAS
De acuerdo a la rentabilidad de cada empresa …50%.-