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ORDENANZA Nº 3.091

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, REUNIDO EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, un préstamo por la suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (U$S 500.000). El monto del préstamo quedará determinado según el resultado que arroje la Licitación o la modalidad que se adopte y esté autorizado por la Unidad Ejecutora Provincial del P.F.M..-

ARTICULO 2o: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto, incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal -P.F.M.- “Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos”.-

ARTICULO 3o: Los recursos provenientes de este préstamo, se depositarán en una Cuenta bancaria denominada “Programa de Desarrollo Municipal – Municipio de Coronel Pringles – Proyecto No.02606”, que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTICULO 4o: En garantía del préstamo, afectase los recursos de coparticipación de los Impuestos Nacionales y Provinciales que correspondan a este Municipio, autorizándose a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del Convenio de Subpréstamo, en caso de incumplimiento.-

ARTICULO 5o: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes del Fondo para Obras y Servicios FO.POS.-

ARTICULO 6o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a crear en los Presupuestos futuros, las Partidas necesarias para atender el monto del préstamo y sus intereses.-

ARTICULO 7o: El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la repartición correspondiente, procederá a realizar el llamado pertinente, para la ejecución del proyecto enunciado en el Artículo 2º de la presente.-

ARTICULO 8o: La deuda será amortizada por el Municipio en 36 cuotas trimestrales. El período de gracia será igual a 360 días. Durante dicho período, el Municipio pagará intereses cada noventa días, a partir de la primer transferencia, sobre el capital efectivamente desembolsado. La tasa de interés será del 8.36% anual, variable semestralmente según comunique la Unidad Ejecutora Provincial.-

ARTICULO 9o: La presente Ordenanza será válida si el Dictamen emitido por el Honorable Tribunal de Cuentas referente Capacidad Financiera del Municipio, es favorable.-

ARTICULO 10o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.091.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DE 1999.-

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