Expediente HCD. No.2.133-B-98.-
VISTO
La Ordenanza No.2.780/94, donde se tratar la creación de un albergue transitorio para la mujer golpeada en la Ciudad de Coronel Pringles; y
CONSIDERANDO
Que el objetivo implícito de dicha Ordenanza es la contención de las mujeres víctimas de violencia familiar;
Que de la evaluación efectuada surgen consideraciones y correcciones que se considera, deben contemplarse acerca de lo que significaría el cumplimiento de la citada norma en relación con:
* La demanda social.
* La infraestructura del edificio construido a tal fin.
* La disponibilidad de recursos humanos, económicos, institucionales, etc..
* Y de la información con que se cuenta actualmente sobre el tema de la violencia familiar y los modelos de abordaje del mismo;
Que se cree conveniente que el conjunto de alternativas de resolución de la violencia familiar tenga real unidad interna y de interpretación;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Créase el PROGRAMA DE “PREVENCION Y ASISTENCIA EN VIOLENCIA FAMILIAR”. El mismo tendrá en un principio como sujetos de atención a las mujeres, menores y ancianos víctimas de maltratos de diversa índole.-
ARTICULO 2o: Créase la Comisión Asesora en Violencia Familiar, de carácter no gubernamental, cuyo ámbito será la Comuna de Coronel Pringles. Estará integrada por representantes de las siguientes Profesiones (y ocupaciones): Abogado, Psicólogo, Médico, Asistente Social, Directivos de Instituciones de Minoridad, representantes de la Comisaría local, de la Dirección de Acción Social y otros que se estimen convenientes.-
ARTICULO 3o: Serán funciones:
- a) La elaboración de propuestas, a los distintos niveles de competencia, que consideren la diversidad de aspectos que hacen a la totalidad del problema.
- b) La concientización de la comunidad, fundamentalmente a través de la difusión de mensajes por los medios de comunicación social y/o charlas directas.
- c) Actuar de nexo entre los sujetos del problema y los distintos organismos y entre las diversas instituciones.
- d) Informar bimestralmente acerca de las dificultades y logros de su labor.
Sus integrantes definirán la forma de funcionamiento (días y horarios de reunión, coordinación, etc..)
ARTICULO 4o: Dicha Comisión será encargada de la formación, organización y capacitación de un Voluntariado integrado por miembros de la comunidad (Profesionales o no), quienes deberán poseer cualidades mínimas para las tareas de apoyo que deban realizar (prudencia, discreción, equilibrio emocional, etc..).-
ARTICULO 5o: Se promoverá la formación de un grupo de autoayuda conformado por personas que sufren el problema de violencia familiar con el fin:
* Compartir vivencias y experiencias.-
* Fortalecer relaciones de mutuo apoyo.-
* Ser una primera instancia de contención.-
ARTICULO 6o: Será sede de la labor de los tres grupos anteriormente mencionados (Autoayuda, Comisión Asesora y Voluntariado) el edificio ubicado en Calle Brown entre Avenida 25 de Mayo y Cabrera, lindante a la actual sede de Acción Social, cuyo plano se adjunta, detallándose la función que cumplirá cada una de las dependencias.-
ARTICULO 7o: El Departamento Ejecutivo preverá una Partida presupuestaria cuyo destino será dar respuesta al problema habitacional originado por una situación familiar. Será requisito previo la constancia de denuncia de maltrato ante la Comisaría o Juzgado.-
ARTICULO 8o: Los hijos de las mujeres golpeadas (o bien siendo ellos mismos víctimas del maltrato) permanecerán en las Guarderías Municipales, durante el horario de funcionamiento de ésta, cuando sus madres deban concurrir a sus lugares de trabajo, o bien realizar trámites o tratamientos directamente relacionado con su situación de violencia.-
ARTICULO 9o: Se implementará un Servicio de ayuda telefónica, cuyo horario y funcionamiento deberán ser explicitados convenientemente por los distintos medios de comunicación social de manera de fortalecer un canal de recepción de la demanda.-
ARTICULO 10o: Derógase la Ordenanza No.2.780/94.-
ARTICULO 11o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
REGISTRADA BAJO EL No.3.078.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE ABRIL DE 1999.-
CONFORME LO EXPRESADO EN EL ARTICULO 6o.DE LA ORDENANZA No.3078/99,
SE DETALLAN, LAS FUNCIONES QUE CUMPLIRAN CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS
DEL EDIFICIO:
DORMITORIO: ATENCION PRIVADA DE LAS PERSONAS TRATADAS POR PARTE DEL —
———– PERSONAL TECNICO.-
S.U.M.: a) REUNIONES DE LA COMISIONES ASESORA.-
——- b) REUNIONES DEL GRUPO DE AUTOAYUDA.-
***************







