DEROGADA POR ORDENANZA Nº3.061
Expediente HCD. No.2.097-D-98.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Condónanse las deudas de los obligados al pago por Ordenanza No.2.266/88.-
ARTICULO 2o: Los obligados al pago de la Categoría doméstico que puedan acreditar pagos en conceptos de recupero, superiores a seiscientos treinta pesos ($630), podrán solicitar al Municipio el reintegro de las diferencias abonadas en exceso dentro de los 6 meses de promulgada la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3o: De acuerdo al monto total que, para la realización de los reintegros dispuestos por el Artículo 2o., arroja padrón de los obligados al pago -tal como ha sido certificado por el Departamento Ejecutivo (o por la Secretaría de Hacienda del Departamento Ejecutivo)-, realizarse una reserva presupuestaria sobre la cuenta especial para obras de gas en Indio Rico, de $10.574,40 -Pesos Diez mil quinientos setenta y cuatro con cuarenta centavos-.
ARTICULO 4o: Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar ante el EPRE la condonación de la deuda municipal remanente, por la ejecución de la obra de gas en la Localidad de Indio Rico, en el marco de lo normado por la Ley No.12.098.-
ARTICULO 5o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.046.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS TRES DIAS DEL MES SEPTIEMBRE DE 1998.-







