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ORDENANZA Nº 3.032

Expediente HCD. No.2045-B-98.-

 

VISTO

Que el Departamento Ejecutivo ha proyectado la realización de obras de veredas en la localidad de Indio Rico a través del Plan Trabajar; y

CONSIDERANDO

Que en la mencionada localidad los espacios destinados a veredas son muy amplios, lo cual permite trabajos de parquización que contribuirán al embellecimiento urbano y por lo tanto el cuidado estético y ambiental;

Que es oportuno fijar pautas que ordenen el aspecto urbano, máxime cuando se cuenta con el tiempo necesario como para planificar en este aspecto;

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

 

 

ORDENANZA

 

 

ARTICULO 1o: Dispónese que las veredas en el ejido urbano de Indio Rico no superarán los 2 (dos) metros de construcción -con cualquier tipo de carpeta- desde la línea de edificación y hacia el cordón, reservando el espacio restante para parquización.-

ARTICULO 2o: La presente Ordenanza regirá para todas las veredas que se construyan a partir de su entrada en vigencia.-

ARTICULO 3o: El Departamento Ejecutivo en la reglamentación, fijará las pautas y características de la parquización establecida en la presente.-

ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

REGISTRADA BAJO EL No.3.032.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEITIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE 1998.-

 

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