Expediente HCD. No.2045-B-98.-
VISTO
Que el Departamento Ejecutivo ha proyectado la realización de obras de veredas en la localidad de Indio Rico a través del Plan Trabajar; y
CONSIDERANDO
Que en la mencionada localidad los espacios destinados a veredas son muy amplios, lo cual permite trabajos de parquización que contribuirán al embellecimiento urbano y por lo tanto el cuidado estético y ambiental;
Que es oportuno fijar pautas que ordenen el aspecto urbano, máxime cuando se cuenta con el tiempo necesario como para planificar en este aspecto;
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Dispónese que las veredas en el ejido urbano de Indio Rico no superarán los 2 (dos) metros de construcción -con cualquier tipo de carpeta- desde la línea de edificación y hacia el cordón, reservando el espacio restante para parquización.-
ARTICULO 2o: La presente Ordenanza regirá para todas las veredas que se construyan a partir de su entrada en vigencia.-
ARTICULO 3o: El Departamento Ejecutivo en la reglamentación, fijará las pautas y características de la parquización establecida en la presente.-
ARTICULO 4o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.032.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEITIUN DIAS DEL MES DE MAYO DE 1998.-







