Expediente HCD. No.2.000-D-97.-
VISTO
El Expediente No.5.100-6724/97, iniciado por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, en referencia a los autos “LAPISSONDE de DULOUT y DULOUT JUAN PEDRO s/SUCESION VACANTE”; y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Provincial No.2.101/92 se propicia la donación del inmueble que compone el acervo hereditario a la Municipalidad de Coronel Pringles, para su posterior cesión a la Peña Amigos de la Tercera Edad;
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 57o. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Honorable Concejo Deliberante debe aceptar las donaciones ofrecidas a esta Municipalidad;
Que a su vez el mismo Departamento debe autorizar las transferencias a título gratuito (Artículo 56o. de la Ley Orgánica de las Municipalidades);
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CORONEL PRINGLES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1o: Acéptase la donación efectuada por la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de Coronel Pringles, de un inmueble ubicado en Calle Moreno 319 del mismo Partido, identificado Catastralmente, como: Circunscripción XIII, Sección E, Manzana 402, Parcela 9, Partida No.4.261.-
ARTICULO 2o: Dispónese la donación del mencionado inmueble a la Peña Amigos de la Tercera Edad de nuestra localidad.-
ARTICULO 3o: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
REGISTRADA BAJO EL No.3.006.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 1997.-







